REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000032
ASUNTO : YP01-D-2010-000032
RESOLUCION : 1C-055-2010

AUTO DE ACUMULACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones y el Sistema Juris 2000, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, observa que se recibió en fecha 17 de Junio de 2010, la causa signada con el n° YP01-D-2010-000078, proveniente del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se encuentran incursos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, como coautores, y visto que los hechos imputados son los mismos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa, considera esta Juzgadora que lo procedente en atención al principio procesal de la unidad del proceso consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, sea acumulada a la causa signada con el n° YP01-D-2010-000078, a la causa signada con el n° YP01-D-2010-000032, por ser los hechos imputados los mismos seguidos a los tres adolescentes. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ACUMULACIÓN del asunto YP01-D-2010-000078, por la unidad del proceso conforme lo contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, a la causa YP01-D-2010-000032, dejando como única esta última. Efectúese la acumulación sistemática. Una vez realizada la acumulación ciérrese sistemáticamente la causa YP01-D-2010-000078. Notifíquese de esta decisión a las partes y pónganse a su disposición las actuaciones. Corríjase la foliatura. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANA DUARTE MENDOZA