REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000074
ASUNTO : YV01-X-2010-000007
RESOLUCION : 1C-051-2010

AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCION DE SUSTANCIA INCAUTADA

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, recibida en este tribunal en fecha 13 de Abril de 2010, de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 117 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del asunto signado con el número YP01-D-2006-000074, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto en fecha 04/06/2010, se expidieron copias certificadas necesarias a los fines de la destrucción de la sustancia incautada (droga), recaudos de los que se desprende que las sustancias fueron incautadas en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, la cantidad de la sustancia es una (01) envoltura de papel higiénico contentivo de un envoltorio de papel aluminio contentiva de restos vegetales de presunta Droga (Marihuana), y siete (07) envoltorios de papel plástico contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presunta Droga (Perico). Posteriormente se realizó el pesaje de lo incautado en el Auto – Mercado “Unión C.A.”, ubicado en la Calle Tucupita; en el peso electrónico serial N° 95020306; dando el siguiente resultado: Dos (02) gramos en el envoltorio de restos vegetales, presunta Droga (Marihuana) y Dos (02) gramos los siete envoltorios de papel plástico contentivos de una sustancia de color blanco, presunta Droga (Perico), y que según consta en Experticia Química Botánica n° 9700-133-1371, de fecha 06 de Diciembre de 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; que arrojan como conclusión “…CONTENIDO: 1.- Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide, PESO NETO: 1.- Un (01) gramo con novecientos cincuenta (950) miligramos, COMPONENTES: 1.- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína); CONTENIDO: 2.- Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, PESO NETO: 2.- Un (01) gramos con cincuenta (050) miligramos, 2.- Cannabinoles (Canabis Sativa)…”; y previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 117, 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, según consta en Experticia Química Botánica n° 9700-133-1371, de fecha 06 de Diciembre de 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, por cuanto la sustancia no tiene fines terapéuticos, Fiscalía Superior y Quinta del Ministerio Publico; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Bomberos, a la ONA, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Abg. Leda Mejías, Defensora Pública de Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA DUARTE MENDOZA.