REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000073
ASUNTO : YP01-D-2010-000073
RESOLUCION : 2C-0054-2010
FUNDAMENTACION DE DECISION DICTADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION
Por recibido el escrito de presentación de imputados interpuesto por la Dra. VILMA VALERO actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS; encontrándose presente la Jueza Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. DIGNA LINARES CARRERO, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, la Defensora Pública Penal Abogada Leda Mejías Núñez, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, previo traslado desde la Casa de Formación Integral Para Varones de esta ciudad, las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, representantes legales del adolescente imputado, el Alguacil de Sala GUSTAVO AGUILAR y la Secretaria de Sala Abg. ANA DUARTE MENDOZA, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Dra. MARIANA JIMENEZ AGREDA Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien expuso los alegatos de su presentación, los cuales se encuentran insertos en las actas del presente Asunto. La representación Fiscal Califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: por la presunta comisión de uno de los Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICO CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Solicito que se prosiga la presente casa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicitito se le imponga a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales “B” Y “C” DE LA Ley Orgánica Para La Protección de niños Niñas Y Adolescentes, consistentes en Someterse al Cuidado Y Vigilancia de sus Padres y Presentaciones cada 8 días por ante este Tribunal. Solicito se envié copias Certificadas al Tribunal de Adultos que guarda conexidad, con la presente causa. A los Adultos Renniel Figuera, Cedula 21 384 224, Larez Luis Eduard Cedula 20 567 843, Mujica David, Cedula 20 854 2079, Jiménez Urrieta Jesús Alberto, Cedula 21 082 654, Cotua Alexander Rafael, cedula 18 387 585, Espinoza Meza Robert José, cedula 23 017 014, Solicito Copias de la Presente acta y se envié la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que se continué con las investigaciones del Caso, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez procede conforme lo establecen los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a los imputados a quienes se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser: Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, Inmediatamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle a los adolescentes antes identificados, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo que si van a declarar, Procediéndose de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal retirándose de la sala al Imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo en la sala, IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: “Presuntamente nos encontraron Droga, yo no se nada de esa Droga, es todo”. A Preguntas realizadas respondió: Yo estaba con mi hermano uno de los mayores, yo estaba cerca de la casa, mi hermano se estaba echando tragos, cuando llego la policía yo me quede ahí porque yo no tenia eso, si lo hubiese tenido no me quedo ahí, Yo no consumo Droga, si estoy de acuerdo en que me hagan un examen toxicológico. Es Todo. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y se hizo salir de la Sala Al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando en la misma quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, y a continuación expuso: “Yo lo que tengo que decir es que no tengo nada de esa Droga, es todo.” A preguntas realizadas el Adolescente respondió: yo estaba allí con los Chamos. Yo iba pasando y me agarro la policía yo iba pa’ una fiesta. Ellos me mandaron a para a la derecha. Yo no vi Droga. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Oída la presentación del Ministerio Publico y las Declaraciones de mis Defendidos observa esta Defensa y considera que en virtud de que nos encontramos en la etapa de investigación la Defensa comparte la Solicitud Fiscal del las Medida s Cautelares, solicita que los mismos sean remitidos al Equipo Multidisciplinario y se les ordene la realización del Examen Toxicológico respectivo y solicito se pronuncia por el Principio de Conexidad se remitan copias y se soliciten copias para que reposen en este Tribunal y solicito que se me expidan Copias del Presente acta, es todo. Solicito copias simples de la Presente acta.
Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones de las partes, Y declaración del adolescente este Tribunal para decidir observa:
El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado nuestro).
Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; y estudiadas las circunstancias en el presente caso, se observa que efectivamente tales hechos, por la gravedad que los revisten deben ser investigados con mayor amplitud , y en virtud de que el Legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda que prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 del referido Código, concatenado con el articulo 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con directa concordancia con los artículos 280, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena que la Presente causa sea llevada por la Vía del Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.
Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, pues describe la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes por lo que pudieran ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, razón por la cual debe continuarse con la investigación a los fines del establecimiento de la verdad por las vías jurídicas establecidas en la Ley para que el Titular de la acción penal ejerza el poder punitivo del Estado para el logro de la vida social armónica de acuerdo a los postulados constitucionales. Y así se decide.
Asimismo, se estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por el Ministerio Público, con fundamento a los elementos que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal de fecha 29 de mayo de 2010 suscrita por funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, folios uno y dos, donde describe que durante el procedimiento los funcionarios notaron que en el suelo se encontraba tirado dos envoltorios de papel plástico, la primera contentiva de una sustancia de color blanco, presunta droga (perico), la segunda contentiva de doce (12) envoltorios de papel de aluminio, presunta droga (crack), donde ninguno de los ciudadanos manifestaron de quien pertenecía la presunta droga…” . Acta de Verificación de sustancia suscrita por funcionario actuante adscrito a la Policía del Estado delta Amacuro Sub- Inspector (POLIDELTA) HERRERA EDWARD, donde se dejó constancia del procedimiento realizado y de la sustancia incautada “ se incauto un envoltorio de papel plástico contentivo de doce (12) envoltorios de papel de aluminio de presunta droga (crack) el cual arrojó un peso aproximado de de 3,5 g gramos ; y un envoltorio de papel plástico contentivo de una sustancia de color blanco presunta droga (perico) , el mismo arrojó un peso aproximado de 0,4 gramos; fueron pesados en un peso marca: OHAUS, modelo: CL2000, serial: 000027, de color gris con negro, la misma fue donada por la oficina nacional antidrogas (O.N.A.)”. Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, el cual describe como Evidencias Físicas Colectadas: Un envoltorio de papel plástico contentivo de doce (12) envoltorios de papel aluminio de presunta droga (crack), el cual arrojó un peso de 3,5 gramos un envoltorio contentivo de una sustancia de color blanco presunta droga (perico), el cual arrojo un peso de 0,4 gramos. Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 515 de fecha 29 de Mayo de 2010: Reconocimiento Legal Nº 122 de fecha 29 de mayo de 2010, en cuya Exposición a los numerales 05.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro, contentivo de presunta droga (COCAINA) y 06.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro, contentivo de 12 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia sólida, presunta droga (CRACK).
Y observando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 eiusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…”; además que el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad, pues esta incluido en los delitos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta juzgadora la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, conforme el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la b, Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes presentes en sala, la “c” presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo, y “d” prohíbe el cambio de residencia sin antes notificarlo al tribunal. Por cuanto se hace necesario profundizar el entorno psico-social de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deben realizar evaluaciones correspondientes a través del equipo multidisciplinarios adscrito a este circuito penal. De igual manera se ordena la práctica de un examen toxicológico pues los adolescente dieron en audiencia su consentimiento para a la realización de los mismos. Y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalístico para los adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta a los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de uno de los Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICO CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales B Y C, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con presentaciones Periódicas cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Obligación de someterse al CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS MADRES CIUDADANAS: IDENTIDADES OMITIDAS, prohibición de Cambiar de residencia, sin informar al Tribunal Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, prohibición de salir de su residencia después de las nueve de la noche, por la presunta comisión de uno de los Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICO CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realicen al adolescente los estudios de ley. CUARTO: Se acuerda Remitir la Presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que se continué con las Investigaciones del Caso. QUINTO: Se acuerda enviar Copia certificada de la presente Acta al Tribunal de Control Adultos, a la Causa que se relaciona con la Presente causa y asimismo se le solicita envié a este Tribunal copias del acta de Audiencia de presentación realizada en ese Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, por existir concurrencia de Delito. Se Acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado a los Fines de que se les realice a los Adolescentes exámenes Toxicológicos respectivos. Notifíquese esta decisión al Director del Centro Integral Varones de esta ciudad. El Tribunal se reserva el lapso de Tres días para Fundamentar la presente decisión. Corríjase la foliatura. Publíquese. Diarícese. Notifíquese a las partes de la publicación de esta decisión. Déjese Copia Certificada. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA,
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA