REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000076
ASUNTO : YP01-D-2010-000076
RESOLUCION : 2C-0060-2010
FUNDAMENTACIÓN DE DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 11 de Junio de 2010, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1°, del Código Penal, en perjuicio LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES (occiso).
DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según Acta de Investigación Penal cursante al folio uno de la presente causa, que en fecha Jueves 03 de Junio del año 2010, siendo las 08:20 horas de la mañana, aproximadamente, se apertura averiguación Nro. I.545.199 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, ante denuncia interpuesta en esta misma fecha por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha 08/03/1983, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Deltaven, calle 02, casa número 44 de esta localidad, Municipio Tucupita, en la cual denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien le dio una puñalada en la espalda a su hermano de nombre LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/10/1985 y titular de cédula de identidad Nro. 17.526.395; el cual fue trasladado hasta la clínica Podelca de esta Localidad, donde falleció a pocos minutos de haber ingresado; hecho ocurrido en la residencia de la ciudadana MARILIN RAMIREZ, venezolana, natural de esta localidad, de 20 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.19.858.297; quien es la hermana del adolescente Jesús Miguel Ramírez, en el Sector Alexis Marcano, adyacente al Modulo de Los Cubanos de esta localidad, el día de ayer 02/06/2010 a las 10:00 horas de la noche aproximadamente.
Por recibido el escrito de presentación del imputado, interpuesto por la Dra. VILMA VALERO, actuando en su carácter de Fiscal Quinto Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se inicia el presente asunto y siendo que el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado de Control del Adolescente JORGE LUIS RODRÍGUEZ, y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo expuso: “El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1°, del Código Penal, en perjuicio LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES (occiso). Solicito se Decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para asegurar la comparecencia a Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niños niñas y Adolescentes. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Esta dado el Peligro de Fuga. Es uno de los Delitos que establece el 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que merecen pena privativa de Libertad. Solicito se le conceda la palabra a la Victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Ana Maria Rodríguez Flores (Hermana de la Victima) cedula 16 698 170, Residenciada en El Torno, calle Dos Casa 44, quien expuso: “ Mi Hermano estaba acostado con su esposa y recibió varios mensaje de Marilin, le dijo que fuera para su casa, y el agarro y fue, le dijo a la esposa y le dijo a la esposa que lo esperara ahí, como a los 15 minutos venia un muchacho que lo apodan Bomba que fue el que vio que mi hermano venia corriendo con la herida que lo habían apuñaleado el hermano de Marilin que le dicen Chucho, y fue a busca a Javier para que lo auxiliara, mi hermano siguió caminando y cayo al cruce cerca de la casa de Marilin y llego muerto a la Clínica, es todo”. Seguidamente la Fiscal la interrogó y a preguntas realizadas la Victima respondió: los mensajes de Marilin decían que fuera pa’ su casa para hablar. No se porque lo apuñalearon porque eran amigos y de la Familia.”
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. La ciudadana Juez le interroga si entendió y si desea declarar: manifestando que si entendió y que declararía, y a continuación expuso: “Yo estaba con mi hermana sentado afuera de su casa y es verdad que estaba mandando mensajes pero no se a quien le estaba mandando mensajes y entonces paso un rato y llego Luís y nosotros éramos amigos y el empezó a habla con mi hermano y yo le estaba echando Broma con un cuchillo pero pa’ juga’ y mi hermana dijo déjense de esas bromas que esos no son Juegos, y ahí el dijo tu vas a tener que llevarte el niño para casa de tu mama que con esta cara de loco que tiene tu hermano es capaz de mátate a ti pero jugando echando broma, y entonces venia la hija de mi hermano y ella las cargo y se metió pa’ dentro y Luis me tiro con el Palito y yo le tire con el cuchillo y se lo enterré pero sin culpa y el salio corriendo y me dio miedo y Salí para casa de mi tía, yo llegue a casa de mi tía llorando y le dije que puye a Luís, sin querer fue jugando y ella me abrazo y dijo que buscaría a mi papa y a mi mama para arreglar ese Problema y salio a buscarlos, es todo”. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA fiscal del Ministerio Publico el Adolescente respondió: Yo vivo como a Cuatro casas de Luís. Lo conozco como desde los Doce años. Nosotros nos jugábamos dándonos golpes. Cuando el me tiro yo le tire con el cuchillo y yo le tire y eso fue una sola vez. Ahí no había nadie, mi hermana iba pasando por ahí y me pregunto que paso y le dije que puye a Luis sin querer, el tenia era un palito y estaba echando broma conmigo, es todo. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra la Defensa, Abg. Leda Mejías, quien expuso: “ Oída la Exposición hecha por el Adolescente así como también la precalificación dada por el Ministerio Publico en aras de garantizar los Derechos del Adolescente considera la Defensa incluso con las exposiciones dadas por las diferentes personas las cuales rielan en la presente actuación, y resultando Pues un hecho cierto la decisión del Adolescente se asumir su responsabilidad ante los Hechos investigados considera la Defensa que independientemente de encontrase en tal situación deben los Delitos ajustarse a la realizada de los Hechos que de las actas se desprende no se demuestras hasta la fecha los Motivos Fútiles e innobles, si no que independientemente de la Realizad del hecho estamos en la presencia de un delito de Homicidio intencional y plasma la defensa por cuanto se aprecia que las investigaciones donde están incursos adolescentes reciben la misma calificación, razones que hacen presumir a esta Defensa que debemos ajustarnos a la Realidad de las Investigaciones o porque de lo Contrario no tienen razón de ser, igualmente señala la defensa que se tenga al Adolescente no como aprehendido sino que el mismo opta por asumir su hecho y con su progenitora se realiza llamada al CICPC que se hicieron presentes en esta Sede el día Miércoles Nueve del Presente mes y ano y salen conjuntamente con la progenitora del Adolescente a buscar al Mismo a la casa de sus familiares. Solicito se le realicen al Adolescente los Informes por el equipo Multidisciplinario en aras pues de corregir ola conducta del Mismo y garantizar su derecho y el interés superior de este, solicita la defensa se le provean las copias de la presente acta es todo.
HECHO ACREDITADO Y FUNDAMENTOS
Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos de hecho y de derecho realizados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas que conforman el presente asunto a saber: Denuncia con fecha 03 de Junio de 2010 realizada por la ciudadana RODRIGUEZ FLORES ANA MARÍA, quien expuso: “ Comparezco por ante esta oficina con el fin de denunciar que a un ciudadano de nombre JESUS MIGUEL RAMIREZ, de 15 años de edad aproximadamente, ya que le dio una puñalada a mi hermano de nombre LUIS HENRQUE RODRIGUEZ FLORES, en la espalda y fue trasladado hasta la clínica PODELCA de esta localidad, donde falleció a pocos minutos de haber ingresado, es todo.”. Acta de Investigación Penal con fecha 03 de junio de 2010 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita mediante la cual se deja constancia de la realización de Inspección Técnica Realizada en el lugar de los hechos, asimismo consta a los autos Inspección técnica Criminalística Nro. 529 con fecha 03 de junio de 2010;
consta a los autos Inspección técnica Criminalística Nro. 530 con fecha 03 de junio de 2010; Actas de Entrevista de los ciudadanos PAGOLA BETANCOURT CRISTHIAN DANIEL, SANZ PÉREZ KIANNYS DEL VALLE, FLORES GUERRA JAIRO DEL CARMEN, IDENTIDAD OMITIDA. Consta Acta de Investigación Penal de fecha 03 de junio de 2010 donde se deja constancia de actuación: comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana RODRIGUEZ FLOREA ANA MARIA haciendo entrega del celular del occiso y de una chemisse color amarilla, con rayas blancas, azules y naranja, la cual portaba el hoy occiso para el momento que se suscitaron los hechos. Acta de entrevista de la ciudadana LEURIS VANESSA LOZADA LENDO. Solicitudes de Protocolo de Autopsia Nº 9700-251-1706, Solicitud de Experticia de Reconocimiento Hematológica y Solución de Continuidad, Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas ; Reconocimiento Legal Nº 129 de fecha 03 de junio realizada al teléfono propiedad del occiso. Consta al asunto Acta de Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudadana AMARES RONDON YESENIA MARIA. De igual manera, cursa en autos Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2010, donde efectivamente se ordenaba al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Tucupita a los fines de coordinara con los demás Cuerpos Policiales sobre la captura del adolescente de autos y que una vez lograda la misma, se colocara el adolescente a la orden de este Juzgado , emitiendo al efecto Oficio Nº 499-2010 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; asimismo cursa en autos Acta de Investigación Penal con fecha 09 de junio de 2010, suscrita por funcionario Agente de Investigación II , PEREZ HUGO manifestando: “En esta misma fecha y hora, encontrándome en la Sede, específicamente en oficialía de guardia,s e presentó de manera espontánea la ciudadana YANEZ TOLEDO BETTY SELENA… … trayendo a su hijo IDENTIDAD OMITIDA … … el mismo manifestó ser la persona que cometió el hecho investigado en la causa penal signada con el numero I-545.199, que se instruye, simismo se verificó por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), Verificando que efectivamente estaba siendo requerido por este Tribunal según Oficio sin numero de fecha 08/06/2010 en el asunto principal Nº YP01-D-2010-000076, indicándoles que quedaría detenido y le dieron lectura de sus derechos conforme al artículo 654.
Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; y estudiadas las circunstancias en el presente caso, se observa que efectivamente tales hechos, por la gravedad que los revisten deben ser investigados con mayor amplitud, y en virtud de que el Legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda que prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 del referido Código, concatenado con el articulo 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con directa concordancia con los artículos 280, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena que la Presente causa sea llevada por la Vía del Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por el Ministerio Público y supra señalados, con fundamento a los elementos que forman parte del expediente, Y observando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 eiusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…”; además que el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad, pues esta incluido en los delitos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , considera esta juzgadora la procedencia de la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que nos encontramos con la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y existen suficientes elementos de convicción para considerar al adolescente JESÚS MIGUEL RODRÍGUEZ YANEZ, pudiera ser presunto autor o participe del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1°, del Código Penal, en perjuicio LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES (occiso). Por cuanto se hace necesario determinar el entorno social del adolescente se ordena la realización del informe Social a través del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito penal. Por cuanto ya se cumplió con la presentación y el Acto de Imputación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la captura del adolescente por lo que deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial, pues se le impone DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese lo conducente.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias de interés criminalístico por realizar. SEGUNDO: Se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 559 en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes, por considerarlo presunto autor o autor o participe del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1°, del Código Penal, en perjuicio LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES (occiso). Ofíciese a la Casa Taller de Varones de esta ciudad sobre la presente decisión. TERCERA: Se acuerda la Realización de los Exámenes por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal solicitado por la Defensora Publica. Se Acuerdan la Copias solicitadas por las partes. Notifíquese a las partes sobre la publicación de la presente decisión. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación.
La Juez 2° de Control,
Abg. Digna Linares Carrero.
La Secretaria.
Abg. ANA DUARTE MENDOZA