REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000079
ASUNTO : YP01-D-2010-000079
RESOLUCION : 2C-0061-2010

FUNDAMENTACION DE DECISION DICTADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Por recibido el escrito de presentación del imputado interpuesto por el Dra. VILMA VALERO actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida al adolescente imputado: adolescente IDENTIDAD OMITIDA; encontrándose presente la Jueza Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. DIGNA LINARES CARRERO, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, la Defensora Pública Penal Abogada. Leda Mejías Núñez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Casa de Formación Integral Para Varones de esta ciudad; seguidamente la ciudadana Jueza ordeno dejar constancia de que el Adolescente manifestó que entiende perfectamente el idioma castellano, se encuentra presente su progenitora ciudadana MARIA ALBOT , titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.387.820, el Alguacil de Sala IVAN PACHECO y la Secretaria de Sala Abg. ANA DUARTE MENDOZA, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Dra. MARIANA JIMENEZ AGREDA Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Quien expuso: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presento ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados la representación fiscal precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete al adolescente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y “f” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días ante Alguacilazgo, Prohibición de Comunicarse con el Adulto RODRÍGUEZ BERMÚDEZ ORCIDE JOSÉ, adulto que concurre en la Presente causa siempre que esto no afecte el derecho a la Defensa. Solicitó igualmente se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se le practique los estudios a través del equipo multidisciplinario y se ordene la realización del examen toxicológico al adolescente previo su consentimiento. Solicito que en virtud de la Concurrencia de adultos con adolescentes sea Remitida la presente causa al Tribunal de Adultos al cual corresponda realizar la Audiencia de presentación correspondiente a RODRÍGUEZ BERMUDEZ ORCIDEZ JOSE, titular de la Cedula de identidad numero V- 16 214 804, asimismo solicito que sean solicitadas copias del Acta levantada en el mencionado Tribunal. Pido copias simples de la presente Acta de Audiencia. Consigno 11 folios Útiles para que formen parte de la Causa. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando este que si y seguidamente, le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó entiendo, pero no deseo declarar y acepto que se me realicen los exámenes de Droga. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, quien expuso: “En virtud de que estamos en la etapa de investigación, donde debemos presumir la inocencia del adolescente, la defensa con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares solicitadas, dada la situación y considerando el carácter inminente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes el cual es educativo. Solicito que se les practique los estudios Étnicos (Informe Socio- antropológico y solicitar un informe de la primera autoridad indígena de la Isla de Santa Ana, a los Fines de que ilustren sobre la Cultura y el Derecho indígena), conforme al Articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones de las partes, Y declaración del adolescente este Tribunal para decidir observa:

El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; y estudiadas las circunstancias en el presente caso, se observa que efectivamente tales hechos, por la gravedad que los revisten deben ser investigados con mayor amplitud , y en virtud de que el Legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda que prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 del referido Código, concatenado con el articulo 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con directa concordancia con los artículos 280, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena que la Presente causa sea llevada por la Vía del Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.

Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, pues describe la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el mismo pudiera ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, razón por la cual debe continuarse con la investigación a los fines del establecimiento de la verdad por las vías jurídicas establecidas en la Ley para que el Titular de la acción penal ejerza el poder punitivo del Estado para el logro de la vida social armónica de acuerdo a los postulados constitucionales. Y así se decide.

Asimismo, se estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por el Ministerio Público, con fundamento a los elementos que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de investigación Penal con fecha Viernes 11 de junio de 2010 suscrita por Funcionario Agte. (PD) GARCIA PABLO donde se describe las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual señala que al realizarle una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , lograron incautarle al adolescente , pues tenía en el bolsillo delantero derecho del bermuda, un (01) envoltorio de papel de aluminio, contentivo en su interior de presunta droga…”, Cursa Acta de Verificación de Sustancia de fecha 11/06/2010 realizada por el Agente (POLIDELTA) GARCIA PABLO, dejando constancia que en el procedimiento policial efectuado a las 14:20 horas de la tarde, por las adyacencias de la Concha Acústica, la cantidad de dos envoltorios de papel de aluminio de presunta droga, los cuales fueron incautados uno al ciudadano RODRIGUEZ BERMUDEZ ORCIDE JOSE, que arrojó un peso aproximado de 0,75 gramos y el otro, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojó un peso aproximado de 0,75 gramos, fueron pesados en una balanza marca OHAUS, modelo cl2000, serial 000027, de color gris con negro, la misma fue donada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas cuyas evidencias Físicas colectadas: “un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su de presunta droga el cual tiene un peso de (0,75) gramos, el cual tenía el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA”.

Y observando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 eiusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…”; además que el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad, pues esta excluido en los delitos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , considera esta juzgadora la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, conforme el artículo 582 literales “c y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la “c” presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, y “f” prohíbe comunicarse con el adulto que guarda relación con la presente causa Por cuanto se hace necesario profundizar el entorno psico-social del adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deben realizar evaluaciones correspondientes a través del equipo multidisciplinarios adscrito a este circuito penal. De igual manera se ordena la práctica de un examen toxicológico. Se ordena practicar estudios Étnicos (Informe Socio- antropológico y solicitar un informe de la primera autoridad indígena de la Isla de Santa Ana, a los Fines de que ilustren sobre la Cultura y el Derecho indígena), conforme al Articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas. Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y “f” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días ante Alguacilazgo, Prohibición de Comunicarse con el Adulto RODRÍGUEZ BERMÚDEZ ORCIDE JOSÉ, adulto que concurre en la Presente causa siempre que esto no afecte el derecho a la Defensa, ante lo cual no podrá cambiarse de residencia sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Estas medidas se imponer por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Formación Integral de Varones de Tucupita informando de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la práctica de los estudios correspondientes a través del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Tucupita. Asimismo se ordena la realización del examen toxicológico. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las Copias Certificadas al Tribunal de Adultos al Cual corresponda conocer la Presentación de Imputados del Adulto y solicitar sea remitida a este Tribunal el acta correspondiente. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. El tribunal se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión. Corríjase la foliatura. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de ley. Cúmplase. Es todo.”
La Jueza de Control.
Dra. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA