REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO




DEMANDANTE: EDUARDO SOTILLO y CARLY SOTILLO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.794 y 125.692, apoderados judiciales del Fondo de Comercia “COMERCIAL MARTIN GOMEZ” F.P., representada por el ciudadano CASTULO MARTIN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 772059.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ, en la persona de la ciudadana DIGNA SUCRE.

MOTIVO: INTIMACIÓN.


En fecha 27 de Mayo de 2010, se recibió por ante este Tribunal libelo de demanda de INTIMACION intentado por los ciudadanos EDUARDO SOTILLO y CARLY SOTILLO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.794 y 125.692, apoderados judiciales del Fondo de Comercia “COMERCIAL MARTIN GOMEZ” F.P., representada por el ciudadano CASTULO MARTIN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 772059, en contra de la la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro.
En fecha 28 de Mayo de 2010, se dictó despacho sanador, de conformidad con el contenido del artículo 340.4 Ley Adjetiva Civil, así como doctrina jurisprudencial fechada 28-10-1993, sala de Casación Civil de la extinta corte suprema de justicia, que acogen a tenor de las disposiciones del artículo 321, del Código de Procedimiento Civil, ordenándole al los demandantes la corrección del escrito libelar, por cuanto no fue claro en cuanto al objeto de la pretensión.
Mediante escrito presentado en fecha 01-06-2010, la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Esta jurisdicente observa, que la presente demanda de Intimación es contra un ente Autónomo (Alcaldía de Municipio Autónomo Antonio Díaz), en la cual el Estado tiene participación decisiva, siendo establecida por la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en gaceta oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, la competencia de los Juzgados superiores Contencioso-Administrativo para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estado, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de las diez mil unidades Tributarias (10.000 U.T), como es el caso que nos ocupa, siendo este Tribunal incompetente para conocer de la misma, pasa a decidir lo siguiente:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. De conformidad con los numerales 24 y 25 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de las disposiciones previstas en: (Sentencia de la Sala Político-Administrativo del 31 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2004-0848). Declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental de los Estado Monagas y Delta Amacuro. Remítase la demanda y sus anexos así como el presente auto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, siete(07) días del mes Junio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH
El Secretario,

Abog. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión, y se remitió conforme fue ordenado mediante oficio N°195-2010, constante de ( 65 ) folios útiles.-CONSTE.-

Secretario
MDVBB/LAM/mary.-