JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 11 de junio de 2.010.

200° y 151°

Solicitud Nº: 1513-2010.
PARTES SOLICITANTES: ZOREINA DEL VALLE RAMOS, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.954.479 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano YGNACIO JOSE SIFONTES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.929.188
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ARZOLAY. IPSA N° 88.024
MOTIVO: JUSTIFICATIVO AD PERPETUAM MEMORIA UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:

I

Ocurre la ciudadana ZOREINA DEL VALLE RAMOS, ya identificado, en su condicion de representante legal del ciudadano YGNACIO JOSE SIFONTES RAMOS , asistida por el abogado ELIO ARZOLAY. IPSA N° 88.024, para solicitar de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SALOMON SIFONTES BERRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.387.384, por ser su legitimo padre.
Alega la poderdante que era hijo del causante tal y como se evidencia del acta de nacimiento, efectivamente consignada.
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA SOLICITUD
Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y lo hace bajo la siguiente consideración:
Establecen el artículo 983 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
Artículo 983: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”
Ahora bien, con la resolución de la declaratoria de Únicos y Universales Herederos se le reconoce como tal a las personas que en virtud de la ley están llamadas a suceder en los bienes a otra que ha fallecido, por lo que existe un interés personal y directo en la persona que intenta el mismo tendiente asegurar el goce y ejercicio de los derechos.-

Pues bien, de los documentos acompañados por la poderdante-solicitante en su escrito, constan los siguientes puntos de interés:

1.- Con el acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolivar perteneciente al ciudadano SALOMON SIFONTES BERRA, signada con el No. 271, fechada 11 de febrero del 2010 se lee:

“… fallecio Salomón Sifontes…en el Hospital Ruiz y Paez …el finado estaba domiciliado en Caserio Boca de Guara estado Monagas…”.-

De acuerdo con la letra del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.-
En tal sentido y en base a lo expuesto, esta Juzgadora considera que en la presente solicitud existe violación a las normas antes transcritas, siendo contraria al orden público, por cuanto el supuesto de hecho aconteció fuera de esta Jurisdicción, es decir que el ciudadano SALOMON SIFONTES BERRA (difunto), estaba residenciado en otro Estado y el Juez como director del proceso está en el deber de garantizar los derechos de los particulares, por lo que conforme a estas premisas y a lo estatuido en el articulo 983 del Código Civil Venezolano, es de concluir, que en el caso sub-judice, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadana ZOREINA DEL VALLE RAMOS, antes identificada, acogiéndose a las previsiones del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los Jueces tendrán por norte de sus actos, la verdad, que procuraran escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, pues la verdad para el Juez es la procesal, que resulta de los alegatos y probanzas de los autos. Así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana ZOREINA DEL VALLE RAMOS, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.954.479 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano YGNACIO JOSE SIFONTES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº8.929.188.- Así se decide. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los ONCE (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Temporal,


Abg. Maryelsy Briceño
La Secretaria,

Abg. Gilbelys Sarabia
En esta misma fecha siendo las 11:00 AM horas de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior Sentencia. CONSTE.-

Srio.
Solicitud. 1.513-2010
MVBM/GS/ Maryelsy