JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 02 de Junio de 2.010.
200° y 151°
Solicitud N. 1470-2010.
PARTES SOLICITANTES: ROGELIA ROMERO DE YANEZ, YOVANNY GREGORIO YANEZ ROMERO, YANETT YOLANDA YANEZ ROMERO, JOEL JOSE YANEZ ROMERO, TAIDES DEL VALLE YANEZ ALCALA, DELIS CECILIA YANEZ ALCALA, CARMEN DEL VALLE YANEZ ALCALA, ROGER CEFERINO YANEZ ALCALA, HUGO DEL CARMEN YANEZ ALCALA, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 3.012.692, V.- 13.744.762, V.- 15.335.119, V.- 14.487.969, V.- 6.650.929, V.- 5.895.473, V.- 14.611.535, V.- 9.934.831 Y V.- 5.904.918 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DILIA MAGDALENA RUIZ. IPSA N° 83.059
MOTIVO: JUSTIFICATIVO AD PERPETUAM MEMORIA UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:
I
Solicitan los ciudadanos ROGELIA ROMERO DE YANEZ, YOVANNY GREGORIO YANEZ ROMERO, YANETT YOLANDA YANEZ ROMERO, JOEL JOSE YANEZ ROMERO, TAIDES DEL VALLE YANEZ ALCALA, DELIS CECILIA YANEZ ALCALA, CARMEN DEL VALLE YANEZ ALCALA, ROGER CEFERINO YANEZ ALCALA, HUGO DEL CARMEN YANEZ ALCALA, identificados supra, que este Tribunal se sirva declararlos únicos y universales herederos de los bienes dejados por su legitimo esposo y padre respectivamente, y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Segundo: Si igualmente conocieron al de cujus OLIMPO ANASTACIO YANEZ Tercero: si para el momento de su muerte dejo a su esposa ROGELIA ROMERO DE YANEZ, y a sus hijos YOVANNY GREGORIO YANEZ ROMERO, YANETT YOLANDA YANEZ ROMERO, JOEL JOSE YANEZ ROMERO, TAIDES DEL VALLE YANEZ ALCALA, DELIS CECILIA YANEZ ALCALA, CARMEN DEL VALLE YANEZ ALCALA, ROGER CEFERINO YANEZ ALCALA, HUGO DEL CARMEN YANEZ ALCALA, Cuarto: si pueden dar fe que somos sus únicos y universales herederos del de cujus.
Los ciudadanos ROGELIA ROMERO DE YANEZ, YOVANNY GREGORIO YANEZ ROMERO, YANETT YOLANDA YANEZ ROMERO, JOEL JOSE YANEZ ROMERO, TAIDES DEL VALLE YANEZ ALCALA, DELIS CECILIA YANEZ ALCALA, CARMEN DEL VALLE YANEZ ALCALA, ROGER CEFERINO YANEZ ALCALA, HUGO DEL CARMEN YANEZ ALCALA, acompañan a su solicitud como prueba documental del fallecimiento del de cujus original del acta De Defunción Nº 486 correspondiente a OLIMPIO ANASTACIO YANEZ, expedida en fecha 02 junio del 2.009, por el Registrador Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Asimismo anexa Constancia Original de acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita, a nombre de ROGELIA ROMERO DE YANEZ y OLIMPIO ANASTACIO YANEZ , donde se evidencia que el De cujus contrajo nupcias en fecha 15 de septiembre del 2006, originales de partidas de nacimiento de los ciudadanos, YOVANNY GREGORIO YANEZ ROMERO, YANETT YOLANDA YANEZ ROMERO, JOEL JOSE YANEZ ROMERO, TAIDES DEL VALLE YANEZ ALCALA, DELIS CECILIA YANEZ ALCALA, CARMEN DEL VALLE YANEZ ALCALA, ROGER CEFERINO YANEZ ALCALA, HUGO DEL CARMEN YANEZ ALCALA, y copia de la respectiva cedula de identidad, en su condición de hijos legítimos legalmente reconocidos del de cujus.
II
En este sentido, de la revision exhaustiva a cada uno de los instrumentos publicos que soportan la presente solicitud, se observa: Primero: Riela al folio 06 original de partida de nacimiento del ciudadano YOVANNY GREGORIO YANEZ, en la cual se visualiza que el padre lleva por nombre OLIMPIO ANTONIO YANEZ, lo que reluce un error material en el segundo nombre, presentando una incongruencia con el nombre exacto del decujus ciudadano OLIMPIO ANASTACIO YANEZ, por lo que es menester una rectificación administrativa a la respectiva partida. Segundo: Riela al folio 09 original de partida de nacimiento de la ciudadana TYDE DEL VALLE, en la cual se visualiza en la presunta copia de su respectiva cedula de identidad y en el respectivo escrito de solicitud que se identifica con el nombre de TAIDES DEL VALLE, lo que se presume que si se trata de la misma persona, pues existe un error material en el primer nombre, presentando una incongruencia con el nombre expresado en el respectivo escrito de solicitud y la copia de cedula de identidad, por lo que es menester una rectificación administrativa a la respectiva partida. Tercero: Riela al folio 12 original de partida de nacimiento del ciudadano ROGER SEFERINO, en la cual se visualiza en la presunta copia de su respectiva cedula de identidad y en el respectivo escrito de solicitud que se identifica con el nombre de ROGER CEFERINO, lo que se presume que si se trata de la misma persona, pues existe un error material en la inicial del segundo nombre, presentando una incongruencia con el nombre expresado en el respectivo escrito de solicitud y la copia de cedula de identidad, por lo que es menester una rectificación administrativa a la respectiva partida de nacimiento.
III
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, declara SIN LUGAR la solicitud de Declaracion de Unicos y Universales Herederos solicitada por los ciudadanos ROGELIA ROMERO DE YANEZ, YOVANNY GREGORIO YANEZ ROMERO, YANETT YOLANDA YANEZ ROMERO, JOEL JOSE YANEZ ROMERO, TAIDES DEL VALLE YANEZ ALCALA, DELIS CECILIA YANEZ ALCALA, CARMEN DEL VALLE YANEZ ALCALA, ROGER CEFERINO YANEZ ALCALA, HUGO DEL CARMEN YANEZ ALCALA, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 3.012.692, V.- 13.744.762, V.- 15.335.119, V.- 14.487.969, V.- 6.650.929, V.- 5.895.473, V.- 14.611.535, V.- 9.934.831 Y V.- 5.904.918 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por DILIA MAGDALENA RUIZ. IPSA N° 83.059. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Maryelsy Briceño Marín La Secretaria,
Abg. Gilbelis Sarabia
MVBM/DP/Maryelsy
Solicitud. 1.470-2.010
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