JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 29 de Junio de 2010.

200° y 151°


Solicitud N. 1.429-2010

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SOLICITANTE: YAMILETH DEL VALLE TAMARONIS CALLASPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 11.211.179.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ORTIZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 71.577.


La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se inició en virtud de solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE TAMARONIS CALLASPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 11.211.179, debidamente asistida por el Abogado RUBEN DARIO ORTIZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 71.577; en este sentido, expone la solicitante, que: “…se sirva hacer comparecer ante este despacho a los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MARCANO GOMEZ Y PETRA DOLORES BORROME DE MARCANO... a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento de compra venta a través del cual adquirí los derechos y deberes sobre unas bienhechurias existentes en una parcela de terreno patrimonio del INTI… ubicada en la comunidad El Cafetal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro… por la cantidad de 4.000 Bs en fecha 28 de febrero del 2010, cuyo documento anexo al presente escrito para que sea reconocido”.

En fecha 22/03/2010, se admitió la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE INSTRUMENTO PRIVADO y se acordó la Citación de los Ciudadanos ERNESTO RAFAEL MARCANO GOMEZ Y PETRA DOLORES BORROME DE MARCANO, para compareciera al tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de llevar a cabo el acto de reconocimiento solicitado, librándose a efecto la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 15/06/10, el Alguacil de este Tribunal consignó resultas de boleta de citación debidamente firmadas por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MARCANO GOMEZ Y PETRA DOLORES BORROME DE MARCANO.

En fecha 18 de junio del 2010, oportunidad para llevar a cabo el acto de reconocimiento sobre la presente solicitud, y agotadas las horas de despacho, no compareció ERNESTO RAFAEL MARCANO GOMEZ Y PETRA DOLORES BORROME DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad con domicilio en la Calle el Magisterio, Casa S/N Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio dicte su pronunciamiento en la presente solicitud, pasa a resolver lo conducente previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, los reconocedores estando debidamente notificados, no comparecieron y en consecuencia no hicieron uso de la facultad conferida en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en relación a manifestar formalmente si reconoce o no dicho documento como emanado o suscrito por su causante. El artículo en comento establece que el silencio de la parte (estando legalmente notificado) dará por reconocido el referido instrumento de que se trate. Igualmente reza el Articulo 1364 del Código Civil Venezolano “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

Según la doctrina el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico.

En el caso de autos, se observa que las personas en las cuales recae el deber de reconocer el documento objeto de la presente solicitud, quienes en el caso de marras corresponde a los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MARCANO GOMEZ Y PETRA DOLORES BORROME DE MARCANO, identificado en autos, quienes según se desprende de las actas procesales, fueron debidamente citados personalmente, sin embargo no comparecieron en la oportunidad correspondiente fijada por este Tribunal para ejercer su legítimo derecho, en manifestar su reconocimiento o negación al instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente procedimiento, por lo que forzosamente debe concluir esta juzgadora que el instrumento privado cuyo reconocimiento de contenido y firma se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES, ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre el ciudadano ERNESTO RAFAEL MARCANO GOMEZ Y PETRA DOLORES BORROME DE MARCANO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No. 1.380.213 y v.- 1.382.475; y YAMILETH DEL VALLE TAMARONIS CALLASPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 11.211.179. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Registrase. Déjese copia certificada de la presente decisión para su Archivo. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza, en la ciudad de Tucupita, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010).-
La Jueza,

Abg. Maryelsy Briceño Marín La Secretaria,

Abg. Gilbelis Sarabia

En esta misma fecha, se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Gilbelis Sarabia

MVBM/GS/Maryelsy
Solicitud. 1.429-2010