REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Junio de 2010, siendo las 09: 00 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle Amacuro, en la sede donde funciona la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, ordenada por el Tribunal de la causa, sobre un vehìculo de las siguientes caracterìsticas: Marca: IVECO; Clase: Minibús; Color: Blanco Multicolor; Tipo: Colectivo; Placas: AD4-208; Uso: Transporte Pùblico; con motivo del juicio por Acciòn de Reparaciòn o Pago de Daño Derivado de Accidente de Trànsito, incoado por el Abogado Carlos Zambrano, plenamente identificado en autos, inscrito en el I.P.S.A, en su condiciòn de Apoderado Judicial del ciudadano Jean Carlos Cartagena, contra la Empresa Mercantil Asociación Civil de Transporte El Esfuerzo, representada legalmente por el ciudadano Yonnier del Valle Moreno Rodríguez. Presente en este acto el ciudadano Inspector Hidalgo Aquiles, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.905.853, en su condiciòn de Jefe de los Servicios de la Policía del Estado Delta Amacuro, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal; asimismo se encuentra presente el Abogado Carlos Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.582, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal practique Medida de Ejecutiva de Embargo sobre el vehìculo identificado Up-Supra y que fuere ordenado por el Tribunal de la Causa, de igual manera pido se designe Perito Avaluador del vehìculo objeto de la presente Medida, al ciudadano Vìctor Carvajal, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 5.334.693, y como Depositario Judicial del mismo, una vez que se haya embargado, al ciudadano Marco Antonio Cabral, titular de la Cèdula Nro. 10.940.030. Acto seguido este Juzgado, vista la solicitud de la parte demandante por no ser contrario a derecho, acuerda en conformidad y procede en este acto a tomar el debido juramento de Ley, a los ciudadanos Vìctor Carvajal Gonzalez, y Marco Antonio Cabral, antes identificados, como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, quienes aceptaron el cargo recaìdo en su persona y juraron cumplir bien y fielmente sus deberes inherentes al mismo. Seguidamente expone el ciudadano Vìctor Carvajal, antes identificado, en su condiciòn de Perito Avaluador: “Avalùo este vehìculo en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00 ). Es todo”. Vista la exposición del Perito Avaluador designado, este Tribunal procede a declarar legalmente embargado ejecutivamente el vehìculo plenamente identificado. Y asì se declara. Acto seguido hace entrega del vehìculo embargado al ciudadano designado como Depositario Judicial, quien lo recibe conforme en calidad de depòsito y expone: “ El vehìculo que me ha sido entregado para su depòsito, serà resguaradado en el sector La Esperanza, Avenida Perimetral, calle 03, Nro. 16, Municipio Tucupita de este Estado; siendo mi nro. de telèfono: 0416-0934556; asimismo, solicito a este Juzgado se me expida credencial respectiva.Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del ciudadano Depositario, ordena en este acto expedir por Secretarìa la credencial respectiva solicitada por el ciudadano Marco Antonio Cabral. Cùmplase. Siendo las 10:43 a.m., ordena su regreso a su sede habitual, no habiendo màs diligencias que practicar. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.



DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL JEFE DE LOS SERVICIOS
DE P.E.D.A.





LA PARTE DEMANDANTE PERITO AVALUADOR





DEPOSITARIO JUDICIAL






EL ALGUACIL
T.S.U. JOHN SALAZAR


LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES