REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Junio de 2010, siendo las 10:15 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Urbanización Ezequiel Zamora, en un inmueble (vivienda), casa Nro. 148, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, con motivo del Juicio de Intimaciòn, incoado por la ciudadana Abogada Norelys del Carmen Carvajal, en su condiciòn de Endosataria en Procuración de la ciudadana Tibisay de Zambrano, en contra del ciudadano Argenis Bolívar, plenamente identificado en autos. Presente en este acto la parte demandada, ciudadano Argenis Bolívar, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.925.636, parte demandada a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal. Tambièn hizo acto de presencia la ciudadana Emerlis Romero, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.790.944, en su carácter de Consejero Principal del Consejo de Protecciòn del Niño Niña y Adolescente del Municipio Tucupita, quien expone: “No hubo presencia de menores para el momento de la actuación del Tribunal . Es todo” Igualmente presente la parte demandante, abogada en ejercicio Norelys Carvajal, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 140.038, quien expone: “ Solicito a este Juzgado se sirva suspender en este acto, la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo, por cuanto previa conversaciòn con la parte demandada aquí presente, hemos llegado al siguiente convenimiento: La parte demandada y antes identificada se compromete a pagar la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a partir de la fecha 16 de Julio de 2010, Y asì sucesivamente hasta alcanzar la cancelación total de la deuda. Es todo”. Acto seguido este Juzgado, vista la solicitud hecha por la parte demandante, por no ser contrario a derecho lo acuerda en conformidad, y suspende en este la pràctica de la Medida de Embargo, hasta un nuevo pedimento. Siendo las 10:45 a.m. no habiendo màs diligencias que practicar ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y confirmes firman.



DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA PARTE DEMANDANTE



LA CONSEJERA PRINCIPAL
DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL LA PARTE DEMANDADA Y
NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE NOTIFICADA


T.S.U. JOHN SALAZAR
El ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES