REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : YP21-L-2009-000012

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YH21-L-2009-000012
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FARIÑAS MEDINA, HECTOR RAMON HERRERA, JOSE LUIS FARIÑA MEDINA, HENRY JOSE DIAZ, FELIPE ARMANDO VALENZUELA CLEVIER, GREGORIO AMBROSIO ARENA GOMEZ, ANDRES CONCEPCION GONZALEZ, MARCO BERIA BERIA, DEMESIA GRACIELA ROJAS HERRERA, TEODORA FELICITA VALENZUELA, ANTONIO HERRERA, YEXCI DIAZ, MAGDALENA HEREDIA, JOSE CUPERTINO BETANCURT, FELIX URRIETA, LILIBET JOSEFINA BERIA, AGUSTIN BERIA, TITO HEREDIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.837.752, 6.725.530, 12.645.826, 13.410.091, 8.483.484, 14.487.855, 7.883.305, 17.055.178, 9.867.285, 10.183.348, 10.182.968, 16.698.141, 8.483.453, 8.926.829, 9.859.677, 15.355.896, 10.183.062, 8.483.293, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo los números 63.196.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIGNA ROSA SUCRE DE VOLCANES
SINDICO PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL
PINTO MARCANO, inscrito en el inpreabogado Nº 113.026
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves diez (10) de junio de 2010, siendo las diez (10:00) a.m., día y hora fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen, comparecen ante este despacho, el abogado OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.196, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la parte demandada comparece el abogado JOSE MANUEL PINTO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.026, en su carácter de Sindico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ, debidamente asistido por el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644, iniciándose así la prolongación de la Audiencia Preliminar. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 232.813,00), en moneda de curso legal, pagaderos en tres (03) cuotas de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 77.605,00) para el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011, SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 77.605,00) para el día viernes veintinueve (29) de abril de 2011 y SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 77.605,00) para el día jueves treinta de junio de 2011, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa, quedando el pago de cada demandante y cada cuota de la siguiente manera: JUAN CARLOS FARIÑAS MEDINA: Bs. 12.986,87 quedando cada cuota en 4.329.00; HECTOR RAMON HERRERA: Bs.14.757,31 quedando cada cuota en BS.4.920, JOSE LUIS FARIÑA MEDINA: Bs. 12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00; HENRY JOSE DIAZ: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00; FELIPE ARMANDO VALENZUELA CLEVIER: Bs. 9.903,20 quedando cada cuota en Bs.3.301,00 GREGORIO AMBROSIO ARENA GOMEZ: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00; ANDRES CONCEPCION GONZALEZ: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00;, MARCO BERIA BERIA: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00; , DEMESIA GRACIELA ROJAS HERRERA: Bs.14.597,54 quedando cada cuota en Bs. 4.866,00; TEODORA FELICITA VALENZUELA: Bs.14.578,55 quedando cada cuota en Bs.4.860.00; ANTONIO HERRERA: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00; YEXCI DIAZ: Bs. 9.073,07 quedando cada cuota en Bs.3.025,00, MAGDALENA HEREDIA: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00; JOSE CUPERTINO BETANCURT: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4329.00; FELIX URRIETA: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00; LILIBET JOSEFINA BERIA: Bs.14.060,98 quedando cada cuota en Bs.4.687,00, AGUSTIN BERIA: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs. 4.329.00, TITO HEREDIA: Bs.12.986,87 quedando cada cuota en Bs.4.329.00, es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el apoderado judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de junio de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Apoderado Judicial de la Parte Actora






Sindico Procurador de la Parte Demanda



Abogada Asistente del Sindico Procurador







SECRETARIA






Hora de Emisión: 11:08 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM