REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP21-L-2010-000022
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000022
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL RIVAS ZAMBRANO Y ALEXANDER DE JESUS ARCHILA FALLOLA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.139.263 y 18.000.037, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS , inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: CIRCUITO RADIAL OLIMPICA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: Abogados CRUZ RAMON PIMO y ARGENIS RAMON MARQUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los num 24.265 y 68.434 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes dieciocho (18) de junio de 2010, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, los ciudadanos JESUS RAFAEL RIVAS ZAMBRANO Y ALEXANDER DE JESUS ARCHILA FALLOLA, identificados en autos y al principio de esta acta quienes actúan como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada comparecen el ciudadano JOSE LUIS PASTRANA GAMERO en su condición de Representante Legal de la parte demandada empresa CIRCUITO RADIAL OLIMPICA C.A.; debidamente asistido por los abogados CRUZ RAMON PINO y ARGENIS RAMON MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 24.265 y 68.434. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) para el demandante JESUS RAFAEL RIVAS ZAMBRANO y MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00) al demandante ALEXANDER DE JESUS ARCHILA FALLOLA, en moneda de curso legal, pagaderos ambos montos para el día miércoles treinta (30) de junio de 2010, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demanda
Abogados Asistentes de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:05 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
|