REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
200° y 151°
Tucupita, Veintiuno (21) de Junio de 2010
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: YH02-L-2005-000002
PARTE ACTORA: LUIS NUÑEZ, LUIS GARCIA, OTTO LUIS LANZ.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ARGENIS RONDONI. P. S. A. N° 25111.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA
APODERADO JUDICIAL. Abg.: JEAN CARLOS MILLAN. SINDICO PROCURADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de 2010, siendo las Doce (12:00 M), de la mañana, fecha y hora para que se realice la Audiencia Especial, en la presente causa, solicitada por las partes para Mediar en la misma. Comparecieron El ciudadano: OTTO LUIS LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 3325365, domiciliado en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte Actora, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abg. ARGENIS RONDON I. P. S. A. Nº 25111, quien representa además a los ciudadanos, LUIS NUÑEZ, LUIS GARCIA, HERMINIA RODRIGUEZ, CARLOS JOSE CARREÑO, AMARILYS PLAZ Y JUAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 8534123, 8479614, 9946386, 8957909, 10934176 y 5546493, domiciliados en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, Igualmente compareció el Abg.: JEAN CARLOS MILLAN. SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte demandada en esta causa, Dándose inicio a la Audiencia, el Juez, invito a las partes hacer uso de los medios de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, el Apoderado del Actor Abg. ARGENIS RONDON, I. P. S. A. N° 25111, quien manifestó al Tribunal que reclama las prestaciones sociales de sus representados, LUIS NUÑEZ, LUIS GARCIA, HERMINIA RODRIGUEZ, OTTO LUIS LANZ, CARLOS JOSE CARREÑO, AMARILYS PLAZ Y JUAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 8534123, 8479614, 9946386, 3325365, 8957909, 10934176 y 5546493, domiciliados en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por haber trabajo, para la demandada, Alcaldía del Municipio Casacoima. Toma la palabra el Abg.: JEAN CARLOS MILLAN. SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien OFRECE, a los demandantes, la cantidad de: el Abg.: JEAN CARLOS MILLAN. SINDICO PROCURADOR del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, LUIS NUÑEZ, C.I. Nº: 8534123, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), LUIS GARCIA, C.I. Nº: 8479614, la cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), HERMINIA CORONA, C. I. Nº: 9946386, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), OTTO LUIS LANZ, C.I. Nº: 3325365la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), CARLOS CARREÑO, C.I. Nº: 8957909, la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), AMARILIS PLAZ, C.I. Nº: 10934176, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00) y JUAN AGUILERA. C. I. Nº: 5546493, Todos estos montos, suman la cantidad de:
SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), como pago único, que de ser aceptados por los Demandantes, los cancelaré en este mismo acto, mediante CHEQUE INSTITUCIONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, Nº: 89602437, de la cuenta Nº: 01910028662128003869, Girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado el 18-06-2010. Seguidamente interviene, el Apoderado Judicial de los demandantes; Abg. ARGENIS RONDON I. P. S. A. Nº 25111, antes identificado, quien Expone: ACEPTO y ESTOY CONFORME a nombre de mis representados, con las cantidades ofrecidas por concepto de Prestaciones Sociales, por la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO. El Tribunal, visto del acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Apoderado Judicial de los Actores, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado entre las partes. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. TERCERO: CERRAR Y ARCHIVAR el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPERECIENTES
EL ACTOR ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
SINDICO PROCURADOR DEL
MUNICIPIO CASACOIMA
LA SECRETARIA
Abg. ERLING RIVERO
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