REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
200° y 151°
Tucupita, Veintiocho (28) de Junio de 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN
ASUNTO: YH02-L-2009-000002
PARTE ACTORA: ISBELIA MARGARITA ZAPATA FONSECA.
APODERADA JUDICIAL: Abg. YANEISY IBARRA D. I .P. S. A. Nº: 84.113.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA. APODERADO JUDICIAL: SINDICO PROC: Abg. JEAN C. MILLAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio de 2010, siendo las Diez (10:00 AM) de la Mañana, este Tribunal, procede a Dictar Sentencia Interlocutoria, por Perención, en esta causa, por las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
Observa este Juzgador, que prevalece el abandono del procedimiento interpuesto en fecha: Diez (10) de Febrero de 2.009, por la ciudadana: ISBELIA MARGARITA ZAPATA FONSECA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.928.810, con domicilio procesal, en la calle La Urbana, Centro Comercial Moripa, Edificio Moripa, piso 02, Oficina F5, al lado de Ban Caribe, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, la cual fue Admitida en fecha: Dieciséis (16) de Febrero de 2.009, emplazándose a la demandada en la persona del Alcalde y del Sindico Procurador, cuyas resultas fueron consignadas a las actas en fecha: Cuatro (04) de Marzo de 2.009 y El día Cinco (05) de Marzo de 2009, comenzó a correr el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, previsto en el Artículo 152, de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, cuyo lapso se suspende en fecha: Veintidós (22) de Marzo de 2009, por cuanto el Otrora Juez Abg. Víctor Brito, fue trasladado a la circunscripción Judicial del Estado Monagas, habiendo transcurrido solo Dieciocho (18) días, quedando pendiente por transcurrir Veintisiete (27) días. Ahora bien, quien suscribe esta sentencia, fue juramentado como Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha: Dos (02) de Junio de 2.009 y me Aboqué al conocimiento de esta causa, en fecha: Cinco (05) de Junio de 2009, ordenando la notificación de la Actora, ciudadana: ISBELIA MARGARITA ZAPATA FONSECA, antes identificada y de la Demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, en la persona del Alcalde, ciudadano: JOSE SANTAELLA; y del Sindico Procurador: Abg. JEAN CARLOS MILLAN, cuyas resultas fueron consignadas por el Alguacil que las practicó en fechas: Primero (01) y Dos (02) de Julio de 2009. Pero la Notificación de la Actora, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Circuito Laboral, por cuanto el domicilio Procesal de la Demandante, esta ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para ello se Exhortó, en fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2.009, al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, para que Notificará a la Actora, ciudadana: ISBELIA MARGARITA ZAPATA FONSECA, antes identificada. En fecha: Catorce (14) de Junio de 2.010, este Tribunal, recibe el Exhorto de Notificación de la Actora, proveniente del Tribunal Cuarto (4to) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, informando que la Notificación fue NEGATIVA, por cuanto no se encontraba nadie en esa dirección.
CONSIDERACIONES
Es menester que este Juzgador relacione los cómputos del tiempo transcurrido, desde la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en fecha: Dieciséis (16) de Febrero de 2.009, hasta la fecha de hoy: Veintiocho (28) de Junio de 2.010, y del análisis se observa que ha transcurrido; Un (01) año, Tres (03) meses y Doce (12) días, de INACTIVIDAD DE LA CAUSA POR PARTE DEL ACTOR, tiempo que supera con creces, el termino previsto en el Artículo 267, el Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no produce la perención”; Así como también el término previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR LA PERENSIÓN, en la presente causa. SEGUNDO: Notificar a la Demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, en la persona del Alcalde y del Sindico Procurador, de la presente Decisión, Anexando un Original de la Presente Sentencia. TERCERO: DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMINETO Y ORDENAR EL ARCHIVO del Expediente, previo cumplimiento del lapso estipulado para que las partes ejerzan sus recursos. CUARTO: PUBLICAR en la cartelera del circuito laboral, una (01) copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abg. ERLING RIVERO
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