REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200º y 151º

Tucupita, Siete (07) de Junio de 2010



ASUNTO: YH02-L-2009-000030

ACTORES: JORGE FERMIN, ALBERTO ROJAS, LEIVER MONTENEGRO, Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. IVAN RAMONES, EDWIN ZAMBRANO Y TERESA SANDOVAL, IPSA Nº: 72619, 11572 Y 18564
DEMANDADA: EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIÓN COMPANY (Z&P)
APODERADOS JUDICIALES: ABG. YACARY GUZMAN, GERARDO SOTO, YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ Y CARMEN LOZADA, IPSA: 71.447, 72.731, 29.610, 86.704 Y 86.984.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Se dio inicio a la Audiencia preliminar con la asistencia de los Apoderados Judiciales de las partes, a saber: ABG. IVAN RAMONES, IPSA N2: 72619 Apoderado de los actores y la ABG. YACARY JOSEFINA GUZAN LOZADA, IPSA Nº: 71.447, Apoderada de la empresa demandada., el Juez solicito a las partes los escritos de pruebas y la parte demandante consigno escrito contentivo de: Once (11) folios útiles y Ciento Cincuenta y siete (157) anexos. La parte demandada, consigno escrito de pruebas constante de: Cuatro (04) folios útiles, sin anexos. El Juez procede en derecho a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, interpuesto y consta en los folios Doscientos Ochenta y Ocho (288) y Doscientos Ochenta y Nueve (289) diligencia del ABG. IVAN RAMONES ut supra identificado de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se ventila en la presente causa en cuanto a su actuación en representación de los ciudadanos: JORGE FERMIN, EDDY NARANJO, RIGOBERTO ORTEGA, WILFRE MORENO, YOANNY MARTINEZ, EUDES MEZA Y JOSE PINTO; titulares de las cedulas de identidad Nros 9.866.256, 14.904.773, 10.391.538, 13.744.786, 6.381.593, 15.790.411, 9.867.733 respectivamente, quedando facultado el Abg. Iván Ramones y el Abg. Antonio Gómez I. P. S. A. Nº 26.957 a quien le fue sustituido poder por el Abg. Iván Ramones en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010 el cual consta en el folio Doscientos Trece (213), como representantes de ALBERTO ROJAS, LEIVER MONTENEGRO, VENDIMAR RIVERA, NOLBERTO GONZALEZ, OSWALDO GONZALEZ, PEDRO SALAZAR e ISIDRO MORENO los cuales están plenamente identificados en autos. Igualmente el Tribunal DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano: YONATHAN DEL JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 19.402.570 por LA INCOMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar. Ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno. En ambas decisiones, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA AMBOS DESISTIMIENTOS. Igualmente el Tribunal, fija la Prolongación de la Audiencia preliminar, para la fecha: Treinta (30) de Junio de 2.010, a las Dos (02:00PM)
EL JUEZ
ABG. LUIS MUÑOZ

LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG. ERLING RIVERO