REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP21-L-2009-000052
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2010, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora FRANEIRA RIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.022 y el Síndico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, donde expone: “que ambas partes llegamos a un medio de autocomposición procesal debido que el ciudadano Eligio Aguilera parte demandante se encuentra actualmente laborando para el Instituto del Deporte dependiente a la Alcaldía del Municipio Casacoima es por lo que renunciamos a la audiencia oral y pública prevista el día de hoy y a la vez solicitamos de mutuo acuerdo el cierre y archivo del presente expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio considera necesario realizar previamente las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve el uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, en el segundo aparte del artículo 258.
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
La norma transcrita otorga rango constitucional no sólo a las formas nominativas a que hace expresa referencia (arbitraje, conciliación, mediación), sino también, "....cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos", entendiéndose conflictos, no únicamente los procesos o controvertidos judiciales ya instaurados, sino más importante aún, las situaciones controvertidas -de ámbito colectivo o individual que se presenten en el ámbito privado de las relaciones de los particulares ". (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa. Sentencia No 02762 del 20 de noviembre 2001.Ponente: Magistrada Yolanda Jaimes).
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo a este respecto señala en el artículo 6.
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a
petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el
debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. (subrayado del Juzgado)
En este sentido, siempre que resulten salvaguardadas las condiciones para el mantenimiento del equilibrio entre las partes y se garantice los principios laborales fundamentales, resultarán absolutamente ajustados a la legalidad todos aquellos acuerdos, compromisos o arreglos que aspiren generar satisfacción cabal entre las partes, o que aspiren solventar un conflicto judicial ya instaurado.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, acuerdo lo solicitado por las partes y HOMOLOGA DICHO ACUERDO dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia se ordena dejar transcurrir el lapso de ley a los fines de su remisión al Archivo Judicial.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sal del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Traqbajo del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010. En esta misma fecha siendo las 11:45 a.mse público la presente decisión.-
JUEZ
MANUEL ROMERO ESTABA
SECRETARIA
MILAGROS MARCANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA.
Hora de Emisión: 11:45 AM
Asistente que realizo la actuación: mm
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