REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000001

ASUNTO: HP11-H-2010-000001
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Jhonnatan Joel Malpica Herrera e Yramar Ysabel Marín Abreu, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.215.185 y V-14.904.451, respectivamente, residenciados en las siguientes direcciones: el primero en La Perimetral, Calle 1, transversal 4, casa Nro. 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda en La Perimetral, entrada de la DISIP, Calle L, casa Nro. 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de marzo de 2009, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) quien cuenta en la actualidad con tres (3) años de edad, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Que el ciudadano Johnnatan Joel Malpica Herrera, se llevará a su hijo, el niño antes mencionado, un fin de semana cada quince (15) días, lo buscará el día viernes a las 7:00 p. m., y lo regresará el día domingo a las 7:00 p. m. Así mismo, el padre se llevará a su hijo en la Semana Santa y alternará con la madre el próximo año con la semana de Carnavales. En cuanto las Vacaciones Escolares, el padre se llevará a su hijo el 1º de agosto de cada año y lo entregará el día 30 de agosto de cada año. También el padre se llevará a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 31 de diciembre. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección des, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
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El(a) Secretario(a)

VTM/
Exp. YP11-H-2010-0000010.
Homologación RCF. H-2010-000001


Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: