REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-H-2010-000002
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Wilger Rafael Caraballo Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.659.576, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Argimiro García, Transversal 03, casa sin número, punto de referencia por la calle del Abasto Los Ingleses, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Lisbeth del Carmen Simoza García, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.411.976, residenciada en el Barrio La Esperanza, casa sin número, punto de referencia frente al Parque Central, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 16 de marzo de 2009, a favor de sus hijos, las niñas y el niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), quienes cuentan en la actualidad con doce (12), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas e hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, lo que equivalen a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales a partir del 20 de marzo de 2009. Segundo: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de Medicinas que pudieran necesitar las niñas y niño de autos, así como cualquier otro gasto que pudieran presentarse en la vida de sus hijas e hijo. Tercero: Por concepto de Útiles Escolares y Uniformes para los meses de Julio de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). Cuarto: En el mes de Diciembre para los gastos de la época decembrina, el padre se comprometió a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Finalmente, las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente por parte del ciudadano: Wilger Rafael Caraballo Sayazo a la ciudadana Lisbeth del Carmen Simoza García. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisorio
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El(a) Secretario(a)
VTM/
Exp. YP11-H-2010-000002.
Archivo: Homologación OM. H-2010-000002
Hora de Emisión: 3:03 PM