REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000005

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Alexander José Moreno González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.589.236, residenciado en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle 03, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Viannelys Josefina González, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.118.134, residenciada en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle 03, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 16 de abril de 2009, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con tres (3) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales a partir del 30 de abril de 2009. Segundo: Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, vestidos y calzados. Finalmente, las cantidades antes señaladas, serán entregadas personalmente por el ciudadano Alexander Moreno a la ciudadana Viannelys González. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisorio

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

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El(a) Secretario(a)





VTM/
Exp. YP11-H-2010-000005.
Archivo: Homologación OM. H-2010-000005
Hora de Emisión: 3:27 PM