REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 02 de Marzo del año 2010
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000470
ASUNTO : YK01-X-2010-000044

Corresponde a esta alzada, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Única de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, XIOMARA SOSA DÍAZ, titular de la cedula de identidad No. 10.061.015 con fundamento en la causal prevista en el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
En fecha 26 de Febrero de 2010, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedímentales de Ley, procede esta Corte de Apelaciones, a decidir lo pertinente en los términos siguientes:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
El Juez inhibido expresó en las actas, que se inhibe de conocer y decidir el presente asunto signado con el Nº YP01-P-2009-000470, seguido al ciudadano GARCIA MUÑOS PEDRO JOSÉ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.039.282, natural de San Félix, fecha de nacimiento 04-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante en la Fundación la Salle, San Félix – Estado Bolívar, hijo de Alida Muñoz y José García, residenciado en el triunfito, calle principal, como a siete casas de la escuela el triunfito, Tucupita – Estado Delta Amacuro, Teléfono 0286-7173251 y BELLO URQUIA NOEL EMILIO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.035.821, de estado civil soltero, natural de San Félix – Estado Bolívar, fecha de nacimiento 23-01-1990, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Yadira Urquía y Noel Bello, residenciado en el triunfito, calle los sueños, casa s/n, frente a la licorería Mi País, por cuanto ha emitido opinión en el presente asunto, es decir, ha decretado medidas de coerción personal, ha admitido la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y finalmente ordeno la apertura del juicio oral y publico, todo ello en la fase preparatoria e intermedia; estimando en consecuencia, la existencia de una causal de Inhibición, contenida en el Articulo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer y decidir la presente causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal planteo al Abogada XIOMARA SOSA DÍAZ, Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa No. YP01-P-2009-000470, en el juicio que se le sigue a los ciudadanos GARCIA MUÑOS PEDRO JOSÉ y BELLO URQUIA NOEL EMILIO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones observa, que el Articulo 86, del Código Procesal Penal establece en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos, e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7°, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. Ordinal 8”: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
En este sentido, vemos que la inhibición planteada por la mencionada Juez Profesional en el Acta de Inhibición de fecha 10 de Febrero de 2.010, (folios del 2 al 4), adminiculada a los recaudos que la acompañan, le impiden mantener la imparcialidad que debe tener todo administrador de justicia, lo cual le haría difícil mantener la objetividad, transparencia e imparcialidad que debe caracterizar la administración de justicia, en virtud de tales circunstancias, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en el Articulo 86, ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, estima que la referida INHIBICION debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada XIOMARA SOSA DÍAZ , Juez de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en la causa que se le sigue a los ciudadanos GARCIA MUÑOS PEDRO JOSÉ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.039.282, natural de San Félix, fecha de nacimiento 04-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante en la Fundación la salle, San Félix – Estado Bolívar, hijo de Alida Muñoz y José García, residenciado en el triunfito, calle principal, como a siete casas de la escuela el triunfito, Tucupita – Estado Delta Amacuro, Teléfono 0286-7173251 y BELLO URQUIA NOEL EMILIO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.035.821, de estado civil soltero, natural de San Félix – Estado Bolívar, fecha de nacimiento 23-01-1990, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Yadira Urquía y Noel Bello, residenciado en el triunfito, calle los sueños, casa s/n, frente a la licorería Mi País, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal Inhibido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 02 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS

El Juez Superior Ponente,
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO



La Secretaria
MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO