REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001093
ASUNTO : YP01-P-2009-001093

RESOLUCIÓN Nº 69.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO quien se encuentra asistido por la doctora Sarita Larez, a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

En fecha 12 de enero de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano Darwin José Rodríguez Marcano, quien expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“Desde el día sábado 10 de octubre de 2009, un vehículo de mi legitima propiedad se encuentra a la orden de las autoridades de este Estado, desde entonces me encuentro efectuando gestiones tendientes a la devolución del mismo, después de haber sido objeto de un robo, que sufrió la persona que en el momento del hecho lo conducía, y el cual en ese mismo momento se encontraba realizando labores de transporte privado, (Servicio de Taxi)… en fecha 16 de los corrientes, recibí, del Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una boleta … fechada 14 de diciembre de 2009, por la cual el representante del Ministerio Público decidió negar, como consta del anexo A, la entrega material del vehículo, placas, MCW-41M, cuyos demás datos de identificación se encuentran plasmados en el documento que en copia certificada anexo B a la presente solicitud, con el carácter de prueba fehaciente de la legitimidad de mi propiedad en mi carácter de comprador y poseedor de buena fe …”.

Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 14 de diciembre de 2009, dirigido al ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, lo constituye el hecho de que el solicitante no lleno las exigencias, requeridas por el Ministerio Público, en comunicación circular DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, de fecha 02 de enero de 2004, por cuanto el solicitante presentó sólo el original del Documento de Compra venta y no presentó el correspondiente certificado de registro de vehículo.

Consta en autos, que el bien solicitado, identificado al inicio de la presente decisión, presenta en estado original tanto su serial identificador de carrocería, como motor y que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el instrumento de compra-venta, autenticado, presentado en copia certificada, por el solicitante, es documento suficiente para este Sentenciador, para dar por acreditado el derecho de propiedad que asiste al ciudadano RODRÍGUEZ MARCANO DARWIN JOSÉ, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada y en el entendido que el bien reclamado, no se encuentra solicitado ni vinculado con investigación penal alguna.

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, la petición del ciudadano Darwin José Rodríguez Marcano, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil el nuevo propietario no lo haya inscrito en el Registro Nacional de Vehículos, hoy Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en materia de bienes muebles, posesión vale titulo, máxime cuando esta es pacifica, ininterrumpida y con animo de dueño.

En este sentido, se expresa el profesor universitario venezolano y Ex Juez Superior Penal, Frank Vecchionacce, en su trabajo titulado “Devolución de objetos”, publicado en el libro de las VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005:

“Si un vehículo, de acuerdo con sus datos de identificación y sus demás características, no aparece inscrito en el RNV, ello no constituye una ilicitud (administrativa) que enerva el derecho de propiedad y cualquier otro sobre la cosa y, en consecuencia, ese vehículo debe ser entregado a quien presente prueba de haberlo adquirido” (p.455).


En el presente caso, el ciudadano DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, probó documentalmente, a este Tribunal de Control, haber adquirido a través de la venta, dicho automóvil, hoy solicitado, razón por la cual procede la entrega.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 14.115.838, en su carácter de dueño y legitimo propietario, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características clase automóvil, marca Hyundai, Modelo Accent familiar, placa MCW-41M, año 2002, color verde, serial del motor G4EK1053651; serial de la carrocería 8X1VF21NP2Y200223, tipo sedan, uso particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la entrega al ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.838, en su carácter de dueño y legitimo propietario de un vehículo automotor identificado con las siguientes características clase automóvil, marca Hyundai, Modelo Accent familiar, placa MCW-41M, año 2002, color verde, serial del motor G4EK1053651; serial de la carrocería 8X1VF21NP2Y200223, tipo sedan, uso particular, el cual se encuentra en el estacionamiento Dayana de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al encargado, gerente o propietario del referido estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARÍA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS