REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000133
ASUNTO : YP01-P-2010-000133

RESOLUCION No. 60
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ: JORGE CÁRDENAS MORA
SECRETARIA: NEDDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: ANDERSON DE JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO; ALESSÓN RAMÍREZ COTUA y WILLIAMS ALEXANDER IDROGO
VICTIMA LUIS RAMÓN ZARAGOZA ZABALA y LUIS ENRIQUE BLANCO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Yonna Cedeño, quien mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2010 y recibido en este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2010, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 06 de febrero de 2010, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALDERSON DE JESUS RODRÍGUEZ MARCANO; ALESSÓN RAMIREZ COTUA y WILLIAMS ALEXANDER IDROGO, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 PARAGRAFO PRIMERO del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, quienes permanecen detenidos preventivamente en el Internado Judicial de Monagas “La Pica”. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, las cuales han sido debidamente solicitadas, sobre las cuales no han recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, la cual se computara vencidos los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al imputado ALDERSON DE JESUS RODRÍGUEZ MARCANO; ALESSÓN RAMIREZ COTUA y WILLIAMS ALEXANDER IDROGO. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS