REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000210
ASUNTO : YP01-P-2006-000210

RESOLUCIÓN Nº 66.-

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, dictada en la audiencia oral de fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano MANUEL SOSA, este Tribunal motiva su auto, de conformidad con lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

MANUEL SOSA, de nacionalidad venezolana, natural de San Simón, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 10/08/1972, residenciado en la Boca de Tigre en confluencia con el Río Morichal Largo con el caño Manamo y titular de la cédula de identidad Nº 16.175.443.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 31 de marzo de 2006, los funcionarios Stte. (GNB) CARLOS FERNANDEZ GARCIA (Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial de Tucupita del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela) en compañía de efectivos en comisión de dicho cuerpo castrense, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde de este mismo día viernes 31 de marzo de 2006, los funcionarios actuantes patrullando por el caño Manamo, específicamente entre los sectores de Boca de Uracoa y la Ladera en Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, avistaron una embarcación tipo curiara fabricada en madera de color anaranjado y franja azul impulsada por dos motores fuera de borda, con una persona abordo, que venía en dirección Boca de Uracoa-Boca de Tigre, procedieron a interceptarla, informándole a su tripulante, quien resulto identificado como MANUEL SOSA, que se le iba a practicar una inspección a la embarcación, una vez abordada la embarcación constataron que se encontraba a bordo una carga, observando varios tambores de plástico, procedieron a contarlos arrojando la cantidad de siete tambores, con capacidad de 230 litros cada uno, todos llenos y con su respectiva tapa y un tanque de color rojo con capacidad de veinticinco litros aproximadamente, escogieron uno de los tambores de forma aleatoria, observando que contenía en su interior una sustancia líquida de color rojiza, de olor penetrante y de la cual presumieron inmediatamente que se trataba de combustible, específicamente gasolina.


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 24 de enero de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la audiencia preliminar, una vez escuchado los alegatos de la partes, admitió la acusación y las pruebas ofrecidas; así mismo el Tribunal impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

El acusado estando libre de apremio y coacción e impuesto del precepto constitucional, en presencia de su defensor de confianza, admitió los hechos acusados y solicito la suspensión condicional del proceso. El Tribunal escucha la oferta del imputado y la aceptación del Ministerio Público.

El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, fijándole al acusado un régimen de prueba de un año y comprometiéndose a pintar las instalaciones del parque Carabobo de Tucupita ubicado en la Avenida Arismendi, en el lapso de un mes.

Ahora bien, vencido el régimen de prueba, este Tribunal de Control, celebró la audiencia especial pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas.

En fecha 25 de febrero de 2010, se verifico en la audiencia especial, el cabal cumplimiento por parte del acusado, de las condiciones impuestas, en el sentido que se consultó mediante llamada telefónica, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, que efectivamente el acusado pinto las instalaciones del Parque Carabobo.

En consecuencia lo procedente y ajustado en derecho, es declarar extinguida la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano MANUEL SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 16.175.443, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas con ocasión al presente asunto.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MANUEL SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 16.175.443, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al resultar extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, en virtud del cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas y del plazo de suspensión condicional del proceso, al haberse celebrado la audiencia prevista en el artículo 45 ibidem. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal dictadas en el presente procedimiento.

Regístrese, diaricese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa del imputado y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS