REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1° de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000839
ASUNTO : YP01-P-2009-000839


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADOS: MARIELA DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, natural de la horqueta estado Delta Amacuro, nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de LUIS EMILIA CONTRERAS (F) Y YOANI JACINTO PINTO (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado Delta Amacuro, numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y LUIS FELIPE RUIZ, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y JOSE RAMON RUIZ (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS FELIPE RUIZ ROJAS y MARIELA DEL VALLE CONTRERAS, en la cual este Tribunal admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

MARIELA DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, natural de la horqueta estado Delta Amacuro, nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de LUIS EMILIA CONTRERAS (F) Y YOANI JACINTO PINTO (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado Delta Amacuro, numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y LUIS FELIPE RUIZ, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y JOSE RAMON RUIZ (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009), los funcionarios Sub-Inspector Carlos González, Sargento Segundo García Juan Carlos, y Distinguido Ordaz Alexander, agentes Jorge Fernández, Distinguido Jaime Andrés, agente Mieres Diexon, agente Alvarez Roberto, agente Pérez Johanny, agente Ramos Melliannys, todos a cargo del Sub-Inspector Cabello Luís, adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, practicaron orden de Visita Domiciliaria, en el sector conocido como las Clavellina, con motivo de orden de allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, dicha visita domiciliaria se realizo con la presencia de dos (02) testigos presénciales de la misma identificados de la siguiente manera: FERMIN LAREZ OVET, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.055.739 y LUCIDIO JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.852.516, en la vivienda de construcción de bloque, pintada de color azul, la cual tiene en la parte delantera una ventana corrediza de color dorado, con un aire acondicionado por el lado izquierdo, en la parte trasera tiene una pieza de construcción de zinc de las denominadas barraca, vivienda habitada por varia persona entre las que se encuentra un ciudadano de nombre “FELIPE” conocido como “El Colombia”, y su concubina de nombre MARIELA CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a resguardar todo el perímetro de la residencia, una vez en la misma los funcionarios en presencia de los testigos procedieron a tocar la puerta y como no accedieron a abrir la misma, debieron utilizar la fuerza pública de acuerdo al artículo 117 de la norma adjetiva penal, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse LUÍS FELIPE RUIZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.580.183, a quien se le preguntó por el propietario del inmueble, manifestando que era su persona y se procedió a leer la orden de allanamiento en presencia de los testigos y de otra persona que se encontraba en la primera habitación quien dijo ser y llamarse MARIELA DEL VALLE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.082.085, a quienes se les realizo inspección de personas de conformidad con en artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada de interés criminalisticos oculto o adherido a su cuerpo, seguidamente se procedió a la revisión de la vivienda, encontrándose en el primer cuarto la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (720,00 BF), en billetes de distintas denominaciones, en una cajita de color blanco con morado con la escritura BIBENCHI, revisándose la sala y el otro cuarto no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se procedió a revisar los alrededores de la vivienda con la ayuda del Oficial Canino (NOGUER), quien era dirigido por el Agente PEREZ JHOANNY, en el protector del aire acondicionado de la habitación, una bolsita de papel color blanco que estaba sobre unos trozos de madera, la cantidad de SEIS (06) envoltorios confeccionados en material intético de color azul, atada con hilo pabilo de color blanco, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta COCAINA, en una pieza en construcción de zinc, ubicada en la parte trasera de la vivienda, en el interior de un envase para almacenar agua, de color rojo, una (01) balanza gravitatoria, marca DIAMOND, modelo A02, color negro, con capacidad para 500 gramos, sin serial visible, sin baterías, en una pila de arena que esta al lado de la construcción de zinc se localizó oculto dentro de una pila de arena UN (01) frasco de compota contentivo de la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo pabilo de color blanco, presunta COCAINA, en el suelo, cerca de un corral elaborado de lata, un (01) frasco de compota contentivo de catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados con hilo pabilo de color blanco, unidos como estilo dedal contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta cocaína, y oculta en la raíz de un árbol un (01) frasco de compota contentivo de dieciséis (16) envoltorios de material plástico de color azul, atados con trozo de hilo pabilo de color blanco y unidos con un hilo del mismo tipo y color, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco, de la droga denominada Cocaína, por lo que los funcionarios procedieron a la detención de las personas que se encontraban en la vivienda, ciudadanos LUIS FELIPE RUIZ ROJAS y MARIELA DEL VALLE CONTRERAS.

Así las cosas califico el Ministerio Público, la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando esta juzgadora que la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, se ajusta a la conducta desplegada por los hoy acusados ciudadanos LUIS FELIPE RUIZ ROJS y MARIELA DEL VALLE CONTRERAS.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem,

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en al causas seguida a los ciudadanos a MARIELA DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, natural de la horqueta estado Delta Amacuro, nacida en fecha 20-01-1984, de 26 años de edad, hija de LUIS EMILIA CONTRERAS (F) Y YOANI JACINTO PINTO (f) , grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso que señala “Despacio Clavellina”, Tucupita, estado Delta Amacuro, numero de teléfono 0416-5876811, titular de la cedula de identidad N° 21.082.085 y LUIS FELIPE RUIZ, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 18-01-1991, de 19 años de edad, hijo de DASMELIS ROJAS (V) Y JOSE RAMON RUIZ (V), soltero, grado de instrucción 4 grado, analfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Clavellinas, vía principal, cerca del aviso, “Despacio Clavellinas” titular de la cedula de identidad N° , 24.580.183, así como la calificación de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los acusados LUIS FELIPE RUIZ ROJAS y MARIELA DEL VALLE CONTRERAS, si deseaba acogerse alguna de las medidas alternativas a la prosecución, manifestando, ambos de manera individual “No admitir los hechos imputados”.-
TERCERO Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La secretaria

Abog. ROMELYS MEDINA