REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000845
ASUNTO : YP01-P-2008-000845
Sentencia Interlocutoria Nro. 19-2010
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. Samanda Yemes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, casa Nº 21, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Defensor Público Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Vista las actuaciones que anteceden se observa 10 de marzo del año 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la sala de audiencias N° 01, a los fines de celebrar audiencia para la constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto signado con el N° YP01-P-2008-000845, seguido al ciudadano ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha hasta la cual no ha sido posible la constitución del Tribunal Mixto; en tal sentido, este Tribunal Único de Juicio a los fines de pronunciarse sobre la constitución unipersonal del Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 11 de noviembre del año 2009, se realizó sorteó ordinario de selección de escabinos, resultando la selección de los candidatos, según sorteo N° 318, fijando la correspondiente fecha para recibir instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal para el día 02-12- a las 3:30 horas de la tarde y la constitución del Tribunal Mixto para e día 08 de diciembre del año 2009, a las 11:00 de la mañana,, según consta a los folios 79 al 82 inclusive del asunto.
En fecha 08 de diciembre del año 2009, se logró constituir parcialmente el Tribunal con el escobino Francis Carolina Acosta Ascanio, identificado en autos, según consta al folio 107 al 109 inclusive del asunto y se realiza sorteó extraordinario, según consta de acta al folio 110 al 113 inclusive, fijando nuevo acto para el día 08 de enero del 2010 a las 3:00 horas de la tarde, a los fines del instructivo y posterior constitución del Tribunal Mixto, fecha en la cual en virtud del acto de rotación de jueces, se refija el mismo para el día 21 de enero del año 2010 a las 2:00 horas de la tarde, según consta al folio 133 del asunto, siendo esta última fecha fijada nueva oportunidad en razón del razonamiento de electricidad para el día 19 de Febrero del año 2010 a las 8:00 horas de la mañana.
En fecha 19 de febrero, se constituye el Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de constitución de tribunal mixto, estando para esa oportunidad, según consta de boletas de citación debidamente consignadas, debidamente citados los candidatos a escabinos que se reflejan en las mismas, , no presentándose ninguno de los citados al acto correspondiente, procediendo a fijar nueva oportunidad para el día 10 de marzo del año 2010, a las 10:00 horas de la mañana, según consta de acta al folio 223 y 224 inclusive del asunto.
En fecha 27 de junio de 2007, se difirió la Audiencia para constituir el Tribunal Mixto debido a la incomparecencia de los escabinos y del acusado; fijándose nuevamente dicha audiencia para el día 03 de agosto de 2007, a la 01:00 horas de la tarde; según consta en auto de diferimiento inserto a los folios 221 al 222 de la primera pieza del asunto en referencia.
En fecha 09 de marzo de 2010, se recibió, constante de un folio útil, oficio de la Lic. Luisa Marín adscrita a la oficina de participación ciudadana, donde señala que la única persona que acudió a recibir el instructivo fue el ciudadano Mirna Arzolay, quien no reunió los requisitos, en virtud de no ser bachiller, según consta al folio 241 y 242 inclusive del asunto.
En fecha 10 de marzo del año 2010, constituidos a los fines de lograr la conformación del Tribunal Mixto, observando que según el oficio de participación ciudadana de fecha 09-03-2010, signado con el N° 039/03/ 2010, donde señala que de los escabinos seleccionados por sorteo extraordinario, solo acudió una sola persona a recibir la instrucción de ley correspondiente y siendo que la misma no reúne el requisito señalado en el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal acuerda de conformidad con lo señalado en el artículo 164 en su tercer aparte del texto adjetivo penal, constituir el Tribunal de forma unipersonal. Así se decide.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 164 en su tercer aparte señala. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
En efecto, de la reforma del Código orgánico Procesal Penal, el legislador consideró, que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, siendo potestad del Juez o Jueza profesional constituir el Tribunal de forma unipersonal, como directora del proceso penal y en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, logrando así una administración de justicia sin dilaciones indebidas y oportuna, ya que todas las partes del proceso penal están interesados en la pronta celebración del juicio oral y más cuando sobre el acusado pesa alguna medida restrictiva de su libertad.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, dando estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 164 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los ciudadanos escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a los derechos y garantías constitucionales del acusado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Únicas de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se prescinde de los ciudadanos escabinos y en consecuencia el Juez Profesional asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa seguida en contra del acusado ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, casa Nº 21, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello con fundamento en los artículos 2, 7, 26, 49, 257 Constitucionales y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
La Jueza de Juicio
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
La Secretaria
Abg. SAMANDA YEMES