REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000219
ASUNTO : YP01-P-2009-000219

JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO:. JUAN CARLOS GUERRA, venezolano de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.657.237, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento, 27-08-1988, hijo de Luisa Guerra y Juan Marques, Grado de Instrucción: 1 año de bachillerato, ocupación obrero “Materiales San Rafael”, estado civil soltero, domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal cerca de la Lic. Los Compadres, casa N° S/N.
VICTIMAS: YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ, venezolana de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.139.653, natural de La Ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento, 14-02-1982, hijo de Dominga González y José Rafael Lozada, Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Trabajadora de Oficios del Hogar, Estado Civil: Soltera, Domicilio Delta Ven, Calle la Flores, casa N° 03, Telef. 0416-5906296, y YOVANNIS JOSÉ CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41ejusdem VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sanci0onada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal .

RESOLUCIÓN Nº 23-2010

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la ORDEN DE CAPTURA, que se acuerda en contra del acusado JUAN CARLOS GUERRA, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.657.237, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento, 27-08-1988, hijo de Luisa Guerra y Juan Marques, grado de instrucción 1 año de Bachillerato, ocupación obrero “Materiales San Rafael”, estado civil soltero, domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal Cerca de la Lic. Los Compadres, casa N° S/N, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41ejusdem VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sanci0onada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, por este Tribunal Único de Juicio, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de marzo de 2009, en audiencia de presentación decretó en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA, plenamente identificado en autos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad a los artículos 250 1°,2°, 3°, 251 numeras 2° , 3° y parágrafo primero; 252 en su numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 13 de agosto del 2009, se ordena mediante auto motivado la apertura del juicio oral y público, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los cinco (05) días siguientes al Tribunal de Juicio, se instruye al secretario a los fines de que remita la presente causa al tribunal de Juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 331 de la ley adjetiva procesal, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 1°,2°, 3°, 251 numeras 2° , 3° y parágrafo primero; 252 en su numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Consta en las actuaciones, según comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de marzo del año 2010, oficio que riela al folio 93 de la pieza 2 del presente asunto, en la cual por requerimiento de este Juzgado, se informa de la fuga del acusado JUAN CARLOS GUERRA, manifestando que dicha información fue remitida al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal en fecha 06-12-09, según oficio 590, lo cual no consta en el Sistema Juris 2000, ni en el físico del asunto, razón por la cual esta Juzgadora verificada la información suministrada por los coacusados de autos en audiencia de juicio oral y publicó, procede de oficio a librar ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado JUAN CARLOS GUERRA, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.657.237, natural de la Ciudad Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento, 27-08-1988, hijo de Luisa Guerra y Juan Marques, grado de Instrucción: 1 año de bachillerato, ocupación Obrero “Materiales San Rafael”, estado civil soltero, domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal Cerca de la Lic. Los Compadres, casa N° S/N , toda vez que el acusado no se encuentra en el lugar de reclusión, donde debe permanecer privado preventivamente de su libertad, de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Acuerda ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado JUAN CARLOS GUERRA, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.657.237, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento, 27-08-1988, hijo de Luisa Guerra y Juan Marques, grado de instrucción 1 año de bachillerato, ocupación obrero “Materiales San Rafael”, estado civil soltero, domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal Cerca de la Lic. Los Compadres, casa N° S/N, toda vez que el acusado no se encuentra en el lugar de reclusión, donde debe permanecer privado preventivamente de su libertad, es decir el Reten de Guasina de esta ciudad, de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.
2.- Se acuerda oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que pondere la posibilidad de aperturar procedimiento penal, a los funcionarios policiales que tenían bajo su responsabilidad la vigilancia y custodia del acusado JUAN CARLOS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.657.237, quien según información aportada por los coacusados en el asunto penal YP01-P-2009-000219, se fugara del Hospital Luís Razetti de esta ciudad, y quién se encontraba privado preventivamente de su libertad en el Reten de Guasina de esta ciudad, siendo trasladando a dicho Centro Hospitalaria bajo estricta vigilancia policial, todo ello en aras de una correcta administración de justicia.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, líbrense los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
LA JUEZA.,

XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

LUIS GERARDO CARABALLO