REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001227
ASUNTO : YP01-P-2007-001227
RESOLUCION No. 41
TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION
JUEZ: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIO: JAVIER ALVAREZ OLIVO
PENADO: LUIS WILFREDO CALDERA, de nacionalidad venezolana, natural de Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.428, nacido en fecha 17-02-1978, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Carmen Caldera (V) y Luis Ary (V), residenciado en sector paloma, morichal, calle principal, casa sin numero, en la entrada por donde pintan carros,
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 31 relación con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DAVID AUMAITRE.
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano: LUIS WILFREDO CALDERA de nacionalidad venezolana, natural de Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.428, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano: LUIS WILFREDO CALDERA fue condenada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 16 de Diciembre 2008, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio autor culpable y responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 31 relación con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado LUIS WILFREDO CALDERA se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado; por otra parte, cursa informe técnico de fecha 18 de Diciembre 2009, recibido por ante este Despacho en fecha 02 de Marzo del 2010, suscrito por la Directora ( E ) del C.T.C. Francisco de Miranda, Lic. Marisol González, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena, al penado LUIS WILFREDO CALDERA.
Igualmente cursa en autos Constancia de Trabajo suscrita por el Abg. NÉSTOR RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 141.576, donde manifiesta que el ciudadano LUIS WILFREDO CALDERA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.045.428 trabaja como Albañil en su residencia, desde el 26-11-2009 hasta la actualidad DEVENGANDO UN SALARIO DE CUATROCIENTOS BOLVARES SEMANALAES (Bs. 400,oo), constancia verificada previa llamada telefónica al ciudadano NESTOR RODRIGUEZ,
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado a derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a el ciudadano WILFREDO CALDERA, por el lapso de dos (02) años, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligada el penado WILFREDO CALDERA, a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo actualizada, ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades que le perjudiquen y no frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano LUIS WILFREDO CALDERA de nacionalidad venezolana, natural de Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.428, por el lapso de DOS (02), quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, líbrese el respectivo oficio dirigido a Lic. Marisol González, Directora ( E ) del C.T.C. Francisco de Miranda Región Oriental, a los fines de informarle que se le otorgo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a el ciudadano LUIS WILFREDO CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.428, remitiendole copia certificada de la Resolución.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines que se le asigne un delegado de prueba al penado LUIS WILFREDO CALDERA. Líbrese la respectiva Boleta de Prelibertad al penado indicándole que debe comparecer ante este Tribunal el día 17 de Marzo 2010, hora 11:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la Resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ALVAREZ