REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001226
ASUNTO : YP01-P-2007-001226


RESOLUCION NO. 38


JUEZ: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

FISCAL: ABOG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSOR PUBLICO CUARTO SUPLENTE: ABG: CLARENSE DANIEL RUSSIAN

PENADA: DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, titular de la cédula de identidad N° 14.487.513,


Por cuanto se recibió solicitud presentada por el defensor Público Cuarto Penal Suplente Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, actuando en Carácter de defensor de la penada este DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 08-03-1976, natural de Tucupita, hija de Nancy Alejandrina Barrera (v) Orlando José Uricare (v), trabajadora doméstica, con cédula de identidad N° 14.487.513, soltera, residenciada en Paloma, cerca de la escuela, a los fines que se le otorgue a su defendida una DETENCIÓN DOMICILIARIA en virtud que la penada se encuentra en estado de gravidez embarazo de 25 semanas y dos días, con infección urinaria reciente y toxoplasma Gondii (+) positivo y requiere de atención médica, y un ambiente adecuado en aras del interés superior del niño, de la maternidad y el derecho a la salud, amparados en la Constitución y demás leyes, anexando Examen Médico Forense realizado a la penada por el Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, Médico Forense, previo a decidir este Tribunal observa lo siguiente:


El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 18 de Diciembre 2008, condenó a la ciudadana DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 08-03-1976, natural de Tucupita, hija de Nancy Alejandrina Barrera (v) Orlando José Uricare (v), trabajadora doméstica, con cédula de identidad N° 14.487.513, soltera, residenciada en Paloma, cerca de la escuela a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, al encontrarla el referido Tribunal de Juicio autora culpable y responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 31 relación con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


A la fecha el presente asunto y la penada se encuentran a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, dejando constancia que la penada no ha sido trasladada a ningún centro de cumplimiento de pena por cuánto la misma se encuentra embarazada.


El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

La Ley de Régimen Penitenciario establece en su articulo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permite, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que regularmente se fijen, en los siguientes casos: … c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión….

Artículo 63: Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En los casos de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

Artículo 74: Se prestará especial cuidado a las reclusas embarazadas y lactantes, quienes quedarán eximidas de las obligaciones inherentes al tratamiento que sean incompatibles con su estado, por el tiempo y según las especificaciones del dictamen médico. Se procurará que el parto se produzca en un servicio de maternidad ajeno al establecimiento y, si por circunstancias especiales, el niño naciera en el centro de internación, no obstante lo dispuesto por el Código Civil, se omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.

Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollaran los contendidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados Internacionales que en esta materia hayan suscrito y ratificado la república. El estado la familia y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8°. De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.


Ahora bien, se observa del conjunto de normas antes transcrita que guardan estrecha relación con el caso en concreto, en el cual la penada DAICELIS URICARE, verificado el examen Médico Fornese, la penada se encuentra en estado de gravidez embarazo de 25 semanas y dos días, con infección urinaria reciente y toxoplasma Gondii (+) positivo y requiere de atención médica, y un ambiente adecuado en aras del interés superior del niño, de la maternidad y el derecho a la salud, amparados en la Constitución y demás leyes. Así mismo se observa que la penada ha tenido un buen comportamiento en el lugar de reclusión.

Por estas consideraciones, esta Juzgadora de Ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 64, 479 numeral 3ro., 531, 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La DETENCIÓN DOMICILIARIA de la penada DAICELIS URICARE por un lapso de CUATRO (4) MESES con vigilancia policial en el entendido visiten a la penada en su lugar de residencia una vez a la semana y hagan un reporte mensual de cumplimiento a este Tribunal, la penada podrá trasladarse al médico sin autorización del Tribunal con la obligación de remitir las evaluaciones médicas a este JUzgado, así mismo no puede ausentarse de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro todo de conformidad con lo previsto en los artículos 272, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 61, 62 63, 74 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Otorga la Detención Domiciliaria de la penada DAICELIS URICARE por un lapso de CUATRO (4) MESES con vigilancia policial, en el entendido visiten a la penada en su lugar de residencia una vez a la semana y hagan un reporte mensual de cumplimiento a este Tribunal. En tal sentido, queda obligada la penada a trasladarse al médico sin autorización del Tribunal con la obligación de remitir las evaluaciones médicas a este Juzgado, así mismo no puede ausentarse de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 272, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 61, 62 63, 74 de la Ley de Régimen Penitenciario.

2.- Se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Guasina, y al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado informando que a la penada DAICELES URICARE se le otorgo ARRESTO DOMICILIARIO POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, por lo que un funcionario policial deberá visitar a la penada en su lugar de residencia una vez a la semana y hacer un reporte mensual de cumplimiento a este Tribunal, remitiendo original de la presente decisión a los fines que repose en los archivos de la penada.

3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando original de la presente decisión.

4.- Se acuerda citar a la penada, a los fines de que comparezca el día hábil siguiente de haber recibido la presente notificación para ser impuesta de la Decisión.





Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los cuatro (4) dias del mes de Marzo del año Dos Mil diez.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO