REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000974
ASUNTO : YP01-P-2009-000974


RESOLUCION NO. 39

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO

Juez: ABG. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Secretario: ABG. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO

Fiscal del Ministerio Público: ABG. DAVID AUMAITRE

Penado: KENDY JOSE SCOOTT ZABALA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 10/10/1986, de 24 años de edad, hijo de la ciudadana; Mari Salaba (v) y Nieves scott (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, detrás del auditórium Auriwacanoco, calle 02, casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-18.386.825;
Víctima: PERFECTO AVILA REINOSA

Defensor Publico Tercero Penal: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO

Delito: Homicidio Intencional calificado en la ejecución del robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482, 483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 29 de Enero 2010 condenó al ciudadano KENDY JOSE SCOOTT ZABALA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 10/10/1986, de 24 años de edad, hijo de la ciudadana; Mari Salaba (v) y Nieves scott (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, detrás del auditórium Auriwacanoco, calle 02, casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-18.386.825; a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional calificado en la ejecución del robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 de la norma sustantiva penal, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y se desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante del tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado KENDY JOSE SCOTT ZABALA, fue detenido por primera y única vez en fecha 10 de Noviembre 2009 permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de TRES (3) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR UN TIEMPO DE CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, DE LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VEINTICUATRO (10-11-2024).


En lo que respecta a las penas accesorias impuesta en la sentencia, el penado KENDY JOSE SCOTT ZABALA queda sujeto a: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena; es decir, hasta el día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VEINTICUATRO (10-11-2024), todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no le procede, por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria supera los cinco años.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado KENDY JOSE SCOTT ZABALA podrá solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 08-12-2013
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 08-03-2015
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 08-03-2020
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 08-06-2021, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico en calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los y las especialistas o estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico

4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en este artículo.

D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: KENDY JOSE SCOOTT ZABALA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 10/10/1986, de 24 años de edad, hijo de la ciudadana; Mari Salaba (v) y Nieves scott (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, detrás del auditórium Auriwacanoco, calle 02, casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-18.386.825; Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado de autos arriba identificado para el día 10 de Marzo 2010, hora 11:00 a.m. en el Reten Policial de Guasina.. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. David Aumaitre al Defensor Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, remitiendo copia del presente auto. Remítase original del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado KENDY JOSE SCOOTT ZABALA suficientemente identificados en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, por cuanto está inhabilitado políticamente conforme el artículo 16 del Código Penal. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO,

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO