REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000026
ASUNTO : YP01-D-2010-000026
RESOLUCION : 1C-019-2010


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Martes 09/03/2010, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presentó al adolescente del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLACIÓN PRESUNTA o ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y Sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, solicitó se Decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para asegurar su comparecencia en juicio, en virtud de que este delito se encuentra en los establecido en el mencionado articulo. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito se le conceda la palabra a la Victima.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: VIOLACIÓN PRESUNTA o ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y Sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se Decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para asegurar su comparecencia en juicio, en virtud de que este delito se encuentra en los establecido en el mencionado articulo. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito se le conceda la palabra a la Victima.…”
De conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le concedió la palabra a la Víctima quien expuso y se identificó como: “…IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: Esto viene aconteciendo desde el mes de diciembre que fui a una fiesta en la Polar que la deje en casa de una Prima, que el muchacho le dijo que estaba enamorada de ella y le dijo pa’ hace el amor y le dijo que si decía algo le iba a pega y la iba a mata, y ella le dijo a una sobrinita mía que el la tocaba y la besa y le pregunte a mi hija y me dijo que era cierta, yo confió en ellos porque ellos son mis familia y por eso dejo a mi hija ahí, yo lavo en esa casa, IDENTIDAD OMITIDA, la prima sabe todo lo que esta pasando, una vez la estoy bañando y me dijo que me dolía la pierna y una vez tenia un chupón y le pregunte pero ella no me dijo nada. Ella me dijo que un día que Salí a saca la copia de la Cedula pa’ mi tía ella me dijo que el abuso de ella, este niño esta mintiendo el estudia en la Granja Sexto Grado y no en el Anibal Rojas, Segundo año como dijo el. Interroga la Fiscal: IDENTIDAD OMITIDA, es prima porque es hija de una prima mía, no se si pueda llevarla a la Fiscalia depende de su mama. Seguidamente se le concedió la palabra a la Niña: El me toco por la totona y por todos lados, fue IDENTIDAD OMITIDA, el me cogió Dos veces, con el pene, eso fue anteayer, el me lo hizo delante de mi hermanito Nelson de Cuatro años, es todo..”
Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: “En primer Lugar yo nunca a hice nada con esa niña, el día que ella fue pa’ la Fiesta ellos llegaron a las cinco de la mañana y a esa hora fue que me acosté, yo no me la paso en esa casa cuando ellos estaba en la casa yo no estoy ahí estoy Jugando Beisboll o estoy fuera, Yo estudio en el Aníbal Rijas Pérez Segundo Año, es todo.”…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…“Oída la Exposición realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Base y Fundamento a la Norma 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la presunción de inocencia, aunado a la realizada de que el Adolescente cuenta con una edad de Trece años donde la Proporción del hecho punible se encuentra muy relacionado directamente con la norma del articulo 628 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la edad con la que el cuenta la defensa solicita Medida Cautelar de las Previstas en la Norma del 582 Literal “A” en virtud de que por las normas que proceden, ser evitada razonablemente por la medida Cautelar Solicitada por la Defensa, aunado del Hecho Cierto del Riesgo que corre en la única institución para albergar Adolescentes con que cuenta esta población, de 19 detenidos, Solicito igualmente la realización de la Prueba anticipada de un examen de Sangre donde se determine la cantidad de Andrógenos y Testosterona para evidenciar las características crecimiento y desarrollo en los cambios masculinos producidos en este adolescente, solicita sea acordada en Virtud de que guarda relación con el objeto de la Investigación y por considerarla útil de conformidad con lo establecido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal Solicito copia de la Presente acta y es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Denuncia Común Averiguación N° I-089.854, de fecha 07/03/2010, realizada por IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Marzo de 2009, mediante la cual se informa sobre la ubicación e identificación del adolescente; Acta de Inspección Técnica Criminalística n° 239, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 07 de Marzo de 2010; Reconocimiento Médico Legal n° 9700-251, de fecha 07/03/2010, realizado por la Dra. Morella Carrion, Experto Profesional I del Servicio de Medicatura Forense, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA en el cual se lee: “…EXAMEN FISICO: -GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMNAL ACORDE A LA EDAD, MUCOSA VULVAR ENROJECIDA.- - HIMEN DE BORDES LABIADOS CON DESGARRO ANTIGUO EN HORA 3 Y 7 DE LAS ESFERAS DEL RELOJ.- CONCLUSION: - MUCOSA VULVAR ENROJECIDA.- - DESFLORACION ANTIGUA (+ DE 10 DIAS DE PRODUCIDA).- - ANO RECTAL SIN LESIONES.- - EXTRAGENITAL: ESCORIACION EN CODO DERECHO DE 01 CENTIMETRO.-…”
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, detención que será sustituida en caso de que el Ministerio Público no presente la Acusación dentro del lapso de las 96 horas siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por via del Procedimiento Ordinario.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de : VIOLACIÓN PRESUNTA o ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y Sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que merece sanción privativa de libertad conforme al articulo 628 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, como lo son las actas policiales que rielan en actas, la Medicatura forense, las entrevistas de autos y vista la solicitud fiscal, escuchado los alegatos de la defensa y oído la declaración del joven, ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, medida de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Notifíquese al Director de La Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente Ingreso en la referida Casa de Formación donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos Psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados: Informe Social, el cual deberá ser elaborado en la residencia de los jóvenes por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. CUARTO: Se Acuerda la Prueba Solicitada por la Defensa Publica de Prueba anticipada de un examen de Sangre donde se determine la cantidad de Andrógenos y Testosterona para evidenciar las características crecimiento y desarrollo en los cambios masculinos producidos en este adolescente, de conformidad con el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y en tal sentido se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Luís Razzeti, de esta ciudad, a los fines de que indique el día en que pueda ser trasladado el Adolescente a la Practica de la Referida Prueba. Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:04, horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman, se dio por terminada la presente Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA ,

ABG. ANA DUARTE MENDOZA