REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000119
ASUNTO : YP01-D-2007-000119
RESOLUCION : 1C-022-2010

AUTO DE AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE SUSTANCIAS INCAUTADAS

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 20 de Diciembre de 2007, de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 117 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del asunto signado con el número YP01-D-2007-000009, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, incautadas en procedimiento realizado por funcionarios adscritos al la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de enero de 2007, la cantidad de la sustancia es nueve (09) envoltorios confeccionados en plástico azul, contentivos de Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, de un peso neto de 2g. con 700 mg., cuyos componentes es Cocaína Clorhidrato, y que según consta en Experticia Química Nº 9700-128-0060, Memo-Oficio 286, de fecha 06 de Febrero de 2007, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología Forense, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; que arrojan como conclusión “…CONTENIDO: Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, PESO NETO: 2g. con 700 mg., Componentes: Cocaína Clorhidrato …”; y por cuanto en fecha 18 de Noviembre de 2009, se hizo efectiva Rotación Anual de Jueces, de conformidad a Acta Nº 40 de fecha 09/11/2009, suscrita por los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, me avoco al conocimiento de la presente causa, y previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 117, 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada a los adolescentes, según consta en Experticia Química Nº 9700-128-0060, Memo-Oficio 286, de fecha 06 de Febrero de 2007, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología Forense, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, por cuanto la sustancia no tiene fines terapéuticos, Fiscalía Superior y Quinta del Ministerio Publico; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Bomberos, a la ONA, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Abg. Leda Mejías, Defensora Pública de Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA DUARTE MENDOZA













FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PUBLICA Y ADOLESCENTE IMPUTADO