REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000009
ASUNTO : YP01-D-2009-000009
RESOLUCION No. 1EL-28-2010

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibido como ha sido el Asunto No. YP01-D-2009-000009 en fecha 24 de Marzo de 2010 remitido por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ordenando en la Sentencia de Admisión de hecho dictada en fecha 13 de Enero de 2010 a este Tribunal el deber de vigilar y controlar las sanciones impuestas a los adolescentes, identidades omitidas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR SOUSA BRAVO, y se les impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de un (01) año. LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la misma ley, por el plazo de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 ejusdem, por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así firme como ha quedado la sentencia mencionada este Tribunal Único de Ejecución, antes de decidir cree conveniente hacer las siguientes consideraciones.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente encarga a esta Juzgadora el deber de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, a tenor del articulo 646. Así mismo dentro de la pluralidad de funciones entre las que se debe mencionar como primordial la de Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; de conformidad con el artículo 647 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Las sanciones contempladas en la ley tienen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que el joven reflexione, y se concientice en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una profesión que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley.
Pues bien a tenor de los artículos 624, 625 y 626, que tratan de las sanciones de 1.- Reglas de Conducta, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas: las cuales este Tribunal acuerda que las mas convenientes para los adolescentes son: a.- Prohibición de salir de su residencia después de las 9pm. b.- Cursa estudios o cursos de capacitación para el trabajo. c.-No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópica d.- No consumir Bebida Alcohólicas; e.-No acercarse a la victima, f.-no portar armas de fuego ni de ningún tipo; 2.- Servicios a la Comunidad: consisten en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, por lo que esta Juzgadora fijara el lugar de cumplimiento de esta sanción luego de escuchado el adolescente el día de celebrada la imposición de sanción 3.- La Sanción de Libertad Asistida que consiste en otorgar la libertad a los adolescentes obligándose éstos a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Esta medida, cuya duración máxima será de dos (2) años según la ley especial, y en el presente caso será de un (1) año deberá ser dirigida por el programa de Libertad asistida que ha sido llevado por el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el parque Tucupita II de esta Ciudad de Tucupita, instituciones que deberán informar a este Tribunal en forma mensual sobre el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente. Así mismo esta Juzgadora considera necesario que se debe diseñar un plan individual para lograr los fines educativos que la Ley persigue, aunque esta no establece nada al respecto, se debería diseñar las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico, ya que esto es lo que va a poder determinar los factores que incidieron en su conducta y las solución para poder cumplir cabalmente con la finalidad de la ley especial, que no es otra que el desarrollo integral del adolescente y su reinserción como hombre digno a la sociedad, en base a ello poder diseñar las metas a corto, mediano y largo plazo. Este plan deberá ser diseñado en el lapso de un (1) mes y una vez concluido deberá ser remitido a este despacho para ser agregado al expediente.

FINALIDAD DE LA IMPOSICION DE LA SANCION
Por otro lado, el derecho que tiene el adolescente de ser Impuesto de la Sentencia tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los adolescentes. Derecho a ser informado contenido en el articulo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece que “El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma...” así mismo del derecho a ser oído de conformidad con el articulo 542 que establece que “El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60, ordinal 4° de la Constitución…”. Además el acto de imposición de sanción contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización del adolescente, es decir que sea conocido y entendido por el adolescente lo estipulado en la sentencia y orientar a sus familiares que se involucren en el trípode de la protección integral del adolescente, asimismo hacer de su conocimiento que este Tribunal cuenta con un equipo Multidisciplinario cuyas recomendaciones coinciden en “brindar, orientar y hacer seguimiento profesional, para lo cual se requiere del compromiso de su seno familiar en el proceso de rehabilitación y de esta forma lograr su desarrollo biopsicosocial, por lo que se ordena realizar los informes clínicos respectivos.
TIEMPO DE DURACION DE LA SANCION.
Ahora bien para determinar el inicio del lapso de duración de cumplimiento de las sanciones, se tomará en cuenta el día que efectivamente comience el adolescente a cumplir las sanciones, y posteriormente se hará el computo respectivo por secretaria, para determinar la fecha probable de su finalización, sin perjuicio de los derechos y garantías que le corresponden a los adolescentes a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal “e”, así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley.

DISPOSITIVA.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, acuerda imponer las sanciones antes descritas y ordena hacer comparecer a los Adolescentes identidades omitidas, para el día 14 de Abril de 2010 en horas de las 11am a.m. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinarlo a fin de practicar los exámenes clínicos que se requieran al Joven sancionado. Ofiecese al Coordinación del Programa de Libertad Asistida e infórmese su deber de diseñar un plan individual para el adolescente con el objetivo de lograr los fines educativos que la Ley persigue. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente resolución y entréguese copia de la misma. Citese a los adolescentes para que comparezca con sus representantes. E igualmente a su defensor. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE

La Jueza de Ejecución


Abg. LUYZA DELGADO


El Secretario

Abg. Miguelangel Escalona