REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8891-2008.
Competencia: Civil.

DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ Y ELIANKYS CAROLINA NARANJO AGREDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Números V-15.790.214 y V-14.905.978, respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 92.871.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

CAPITULO I
RELACIÓN DE LA CAUSA

Los ciudadanos LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ Y ELIANKYS CAROLINA NARANJO AGREDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Números V-15.790.214 y V-14.905.978, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871. Por libelo de fecha de presentación 23 de Enero de 2008, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, conforme artículo 189 y 190 del Código Civil, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha Diecinueve (19) de Julio de (2006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 139, en las paginas Nos. 378 y 379, llevadas en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 2006, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 23 de Enero de 2008, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación., debidamente firmada en fecha 12-05-08, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 13-05-2008.
Mediante diligencia de fecha 05 de Enero de 2010, la ciudadana ELIANKYS CAROLINA NARANJA AGREDA, asistida por el Abogado JOSÉ DAVID RAMOS, Inpreabogado N° 41.164, solicito se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, así mismo declaro que el ciudadano LUIS MANUEL MORENO GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 15.790.214, se encuentra retenido en la sede de la Policía Estadal (PEDA) Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando se constituya el Tribunal en esa Sede.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2010, el Tribunal visto que consta en autos que se han dado los presupuestos de Ley para decretar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, en aras de administrar una justicia expedita, sin dilación alguna, acuerda de conformidad y fija el (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en la Calle Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Sede de la Policía Estadal, para cumplir lo peticionado por la Justiciable, ciudadana ELIANKYS CAROLINA NARANJO AGREDA, cédula de identidad N° 14.905.978, de conformidad con artículo 132 Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 17-02-2010, se declaro desierto el acto de notificación.
Mediante escrito fechado a su presentación 01-03-2010, la parte actora solicito se fije nueva oportunidad para la constitución de este Juzgado en la sede de la Policía Estadal a los fines de notificar al ciudadano LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, de la solicitud para la conversión de separación de cuerpos en divorcio y dejar constancia si hubo reconciliación entre las partes intervinientes, y se notifique al Representante del Ministerio Público con competencia de familia, de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el (3°) día de Despacho siguiente al de Hoy, a las 9:00 a.m., para el traslado y constitución de este Juzgado, en la Calle Amacuro, sede la Policía Estadal, para cumplir con lo peticionado por la justiciable, conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Ministerio publico, Fiscalía con competencia en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó materializada la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
En fecha 08 de Marzo de 2010, se traslado el Tribunal, en la Calle Amacuro, sede de la Policía Estadal, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se notifico al ciudadano LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, solicitada por la ciudadana ELIANKYS CAROLINA AGREDA NARANJO, quien respondió que no hubo reconciliación con su esposa, pidieron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal visto el pedimento se pronunciará al tercer día de Despacho siguiente de hoy.
El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

CAPITULO II
Al folio Tercero (03) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ Y ELIANKYS CAROLINA NARANJO AGREDA, titulares de las Cédula de Identidad Números V-15.790.214 y V-14.905.978, , por ante la ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (19) de Julio de (2006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 139, Paginas 378 y 379, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, Año 2006.

CAPITULO III
En fecha 08-03-2010, los ciudadanos LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ Y ELIANKYS CAROLINA NARANJO AGREDA, solicitaron se declare el divorcio, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPITULO IV
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ Y ELIANKYS CAROLINA NARANJO AGREDA, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (19) de Julio de (2006). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez. AÑOS: l99° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYHE.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. CONSTE.-

Secretario.-

MDVBB/LAM/lisena.