REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO


COMPETENCIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE N°9073-2010.

DE LAS PARTES:


DEMANDANTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 92.871, con domicilio Procesal en la Calle Tucupita, Edificio Jiménez, Piso 01, Oficina 03, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEMANDADO: MILLAN MAGO RAMÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.510.429, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

Visto el escrito anterior, fechada a su presentación 18 de Marzo de 2010, presentado por el demandante Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. Este Tribunal, por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Se ordena dejar sin efecto la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre las 12 Mil acciones pertenecientes a la parte intimada, en la Empresa Centro Hípico LADY AND ME C.A, así mismo la devolución del Instrumento Cambiario (Letra) en Original cursante al expediente, dejando en su lugar copia certificada de la misma., en tal sentido ofíciese al Registrador Mercantil del Estado Delta Amacuro, Notario Publico del Estado Delta Amacuro, y al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, informándoles sobre la decisión dictada por este Despacho. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH

El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, se archivo constante de ( 44 ) folios, y se libraron oficios Nos. 104, 105 y 106-2010.CONSTE.


Secretario.


MDBB/LAM/lisena.