REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Jurisdicción Civil.
Expediente N° 9068-2010.
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.595, con domicilio Procesal en la Calle Dalle Costa, Edificio Gladis PB, Frente a la Notaría Publica, Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: HERNAN TRUJILLO BOADA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.171.367, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 56.096
.

DEMANDADA: YUBISAY DEL VALLE MARQUEZ MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.387, domiciliada en la urbanización Pinto Salinas, Calle Arriba, al lado del Colegio Especial, Tucupita, Estado Delta Amacuro.


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

II
PROCEDIMIENTO
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por Ciudadano ORLANDO OSORIO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.595, asistido por el Abogado en ejercicio HERNAN TRUJILLO BOADA, Inpreabogado N° 56.096, contra la decisión dictada en fecha 25-11-2009, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se oyó la apelación ejercida en un solo efecto, y el Juzgado de la causa, ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones relativas a la apelación a este Tribunal de Alzada.
En fecha 01-02-2010, se recibió oficio N° 3510-576-2009, fechado 08-12-2009, emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se recibieron copia certificada de las actuaciones correspondientes a la apelación interpuesta en el expediente signado N° 1.524-2009, nomenclatura interna de ese Tribunal, constante de (17) folios útiles.
En fecha 02 de Febrero de 2010, se le dio entrada en el registro respectivo a las actuaciones contentivas de la Apelación interpuesta por el Ciudadano ORLANDO OSORIO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.595, asistido por el Abogado en ejercicio HERNAN TRUJILLO BOADA, Inpreabogado N° 56.096. De conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el terminó de Diez (10) días siguientes a la fecha, para que las partes presenten sus informes, y conforme artículo 520 ejusdem, se admitirán las pruebas promovidas.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Previa revisión del presente expediente se observa que desde el día 02 de Febrero de 2010, exclusive hasta el día 18 de Febrero de 2010, inclusive, transcurrieron un lapso de Diez (10) días de despacho, período en el cual las partes tenían la oportunidad para consignar sus escritos de Informes, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se verifica que ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, por lo que el presente recurso se oye sin informes y sin observaciones.
Como ya se señaló, observa esta Superioridad que el recurrente no presentó escrito alguno que fundamente su apelación, con lo cual dejó a esta Juzgadora en desconocimiento pleno de las razones por las cuales está inconforme con la decisión recurrida, por lo que mal pudiera esta Alzada intuir la razón o razones que tenia el accionante para luego subsumirlas y analizarlas en la decisión respectiva. Por lo tanto, se declara Infundado el Recurso en referencia.
No obstante, de conformidad con el Principio de Tutela Judicial Efectiva, se procedió a revisar la decisión apelada, encontrándose que no se violaron Garantías Constitucionales y que se Respetó el Debido Proceso.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida en todas sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO; SIN LUGAR la APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano ORLANDO OSORIO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.171.367, asistido por el Abogado en ejercicio HERNÁN TRUJILLO BOADA, Inpreabogado N° 56.096, contra la decisión dictado en fecha 25 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de la recurrida, el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de Noviembre de 2010. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este Despacho, remítanse en la oportunidad correspondiente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.