REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, (17) de Marzo de 2010, siendo las 09:25 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle Amacuro, en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, jurisdicciòn del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, pertenecientes a la parte demandada, ciudadano Norenky Mejìas Zacarìas, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cero Cèntimos, (Bs.24.850,00), de acuerdo a comisión emanada del Juzgado de los Municipios del Estado Delta Amacuro, con motivo del Juicio de Intimación incoado por la Abogada en ejercicio Krisanil Pulvett, inscrita en el I.P.S.A, bajo el nro. 99.886, en su condiciòn de Endosataria en Procuración del ciudadano Raimundo Rodriguez. Presente en este acto el ciudadano , Lopez Mendoza Argelio, Cèdula de Identidad Nro. 15.790.486, en su condiciòn de Jefe de los Servicios, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal y quien colaborò oportunamente. Igualmente presente la Abogada en ejercicio Krisanil Pulvett, plenamente identificada, quien expone: “Solicito se practique Medida Preventiva de Embargo sobre el vehìculo de las siguientes caracterìsticas Toyota Starlet, Placa AAO-36Y, propiedad de la parte demandada. Asimismo, solicito se designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, conforme a la Ley. Es todo”. Seguidamente este Juzgado designa Perito Avaluador del vehìculo señalado para ser embargado en forma preventiva, al ciudadano Yorvi Javier Gonzalez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.488.112, quien aceptò el cargo recaìdo en su persona, prestò el debido juramento de Ley y expuso: Avalùo el vehìculo en la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares con Cero Cèntimos ( 27.000,00 Bs. ) Aproximadamente”. Acto seguido este Juzgado visto el pedimento de la parte demandante y por no ser contrario a derecho, procede en este acto a declarar legalmente embargado en forma preventiva el vehìculo señalado anteriormente hasta por la cantidad ordenada por el Tribunal de la Causa. Y asì se declara. Acto seguido designa como Depositario Judicial del Vehìculo objeto de la presente medida ala ciudadano Gonzalez Luis Daniel, titular de la Cèdula de Identidada Nro. 14.488.113, quien aceptò el cargo y prestò el debido juramento de Ley, recibiò el vehìculo en calidad de depòsito y manifestò que el mismo serìa resguardado en la Avenida Argimiro Garcìa de Espinoza, al frente del Materno Infantil de esta ciudad de Tucupita. Es todo”. Siendo las 10:20 a.m, no habiendo màs diligencias que practicar este Juzgado ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.




DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA JEFE DE LOS SERVICIOS DE

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA P.E.D.A.





EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL




T.S.U. JOHN SALAZAR LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA

ABOG. YESMARY LINARES