REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: YP21-2009-000011
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO DE LA ROSA, PABLO JOSE BALOA, JOSE GREGORIO DE LA ROSA, FELIX ISMAEL MARTINEZ Y GERMAN RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nrosº 11.214.171, 12.651.417, 13.942.662, 20.566.100 y 23.605.460, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644
PARTE DEMANDADA: INGENERIA DEVILCA C.A. (DIVILCA) y solidariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de Marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia del abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.644 , en su condición de apoderado judicial de la parte actora (litisconsorcio activo); asimismo se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada INGENERIA DIVILCA C.A. (DIVILCA) ni del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS ( demandada solidariamente), ni por si ni por medio de apoderado alguno. Vista tal situación por cuanto la demandada (solidariamente) es un ente del estado y en virtud de los privilegios procesales de los entes Públicos, se entienden contradichos los alegatos esgrimidos en el libelo por el demandante, por lo que el tribunal se abstiene de declarar la Admisión de los Hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo el Tribunal deja constancia que la representación de la parte actora consignó escrito de pruebas en dos (02) folios útiles más un (01) folios anexo; en tal sentido este Tribunal ordena: Primero: Remitir la presente causa al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que prosiga su curso legal una ves transcurrido el lapso para la contestación de la demanda. Segundo: agregar las pruebas en este mismo acto. Tercero: Entregar copia de la presenta acta al representación de la parte actora. Es todo. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YULIBEL PAREJO MOTA
Apoderada Judicial de la Parte Actora
SECRETARIA
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