REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
199º Y 150º

Tucupita, Veintiséis (26) de Marzo de 2010

PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDICION POSITIVA



ASUNTO: YP21-L- 2009-000025
PARTE ACTORA: LUIS PEREZ, DARIO MORENO, CARMEN MARTINEZ, DIEGO RICO, CAMILO CARDONA, FELIX GARCIA, TEOFILO GONZALEZ, FRANCISCO GONZALEZ, FABIAN GARCIA, HERNAN GIMENEZ Y ABEL BAEZ.
APODERADO JUDICAL: Abg. FRANEIRA RIOS, I. P. S. A. Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ.
APODERADO JUDICIAL: SINDICO PROCURADOR, Abg. JOSE MANUEL PINTO I. P. S. A. 113.026
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2010, siendo las Nueve (09:00 A. M) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: TEOFILO GONZALEZ, FABIAN GARCIA, Y ABEL BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 10.185.242, 5.340.485 y 10.185.127, parte demandante en esta causa, debidamente representados por la Abg. FRANEIRA RIOS, I. P. S. A. Nº 113.022; Igualmente compareció el Sindico Procurador Municipal del Municipio Antonio Díaz, Abg. : SINDICO PROCURADOR, Abg. JOSE MANUEL PINTO I. P. S. A. 113.026, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ, del Estado Delta Amacuro.
El juez da inicio a la Audiencia, y concede la palabra a las partes. Hace uso del derecho La Apoderada Judicial de la parte Actora, Abg. FRANEIRA RIOS, antes identificada, quien expone: Después de las conversaciones realizados entre las partes en la Audiencia anterior, realizada en este Tribunal, insisto en el pago del monto solicitado por mis mandantes, antes identificados, o sea la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CUATRO CENTIMOS (Bs. F 156.169,74), como pago de sus prestaciones sociales; Seguidamente toma la palabra el Abg. JOSE MANUEL PINTO, antes identificado, Sindico Procurador del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro. Apoderado Judicial de la demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO, quien expone: OFREZCO a nombre de mi Mandante, a los Ciudadanos: LUIS PEREZ, DARIO MORENO, CARMEN MARTINEZ, DIEGO RICO, CAMILO CARDONA, FELIX GARCIA, TEOFILO GONZALEZ, FRANCISCO GONZALEZ, FABIAN GARCIA, HERNAN GIMENEZ Y ABEL BAEZ antes identificado, la cantidad de: UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), mensuales, a partir de esta Fecha: 26-03-2010, consecutivos hasta el mes de Diciembre de 2010, cuyas fechas de pago serán: 26-04-2010, 26-05-2010, 25-06-2010, 26-07-2010, 26-08-2010, 24-09-2010, 26-10-2010, 26-11-2010 y 20-12-2010 y el saldo restante de aquellos reclamantes a los cuales los pagos realizados en ese periodo, no hayan alcanzado la totalidad de la deuda, dichos montos pendientes serán presupuestados en la Ley de Presupuesto del año: 2.011, hasta alcanzar los montos discriminados en los cómputos realizados y Mediados ante este Tribunal, que suman la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CUATRO CENTIMOS (Bs. F 156.169,74), con la finalidad de terminar este procedimiento, que de ser aceptado por los mismos, cancelare a nombre de mi Mandante, en el Lugar que el Tribunal Acuerde. Interviene el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogada FRANEIRA RIOS, antes identificada, quien expone: ACEPTO, en compañía de Tres (03) de mis Mandantes, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CUATRO CENTIMOS (Bs. F 156.169,74), ofrecida por la Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO. Interviene el ciudadano: FABIAN GARCIA, demandante, quien solicita al Tribunal, que su pago mensual de: UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), le sea acumulado durante Tres (03) meses en la Administración de la Alcaldía. En este estado interviene el Juez y Expone: Visto el OFRECIMIENTO hecho por la parte Demandada y la ACEPTACIÒN por parte del Demandante, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el presente convenimiento, producto de la Mediación realizada en esta Audiencia, y le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ORDENA, a las Autoridades de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ, realizar los pagos aquí acordados, por ante las Oficinas de la Alcaldía en la Comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, por ser un lugar equidistante entre los domicilios de los Demandantes y la demandada, a fin de evitar gastos de Transporte por parte de los Indígenas Reclamantes, por encontrarse a Siete (07) horas aproximadamente, de viaje en Curiara, hasta la sede del Tribunal ubicada en la Ciudad de Tucupita. TERCERO: El Tribunal ORDENA a la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz, Acumular el Equivalente a Tres (03) Cuotas Mensuales, es decir Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00), correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2010, perteneciente al ciudadano: Fabián García, titular de la Cedula de Identidad Nº: 5.340.485, en virtud de la Solicitud hecha por el antes mencionado reclamante. CUARTO: El Tribunal acuerda copias para las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a los Veintiséis (26) de Marzo de 2010, Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo. Conforme firman
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ



LAS PARTES COMPARECIENTES

LOS ACTORES




APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO