REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000993
ASUNTO : YP01-P-2008-000993
RESOLUCIÓN Nº 125
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento, en la presenta causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE GUARIGUATA DIAZ, este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 173, 324, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- ALEXIS JOSÉ GUARIGUATA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 30 de septiembre de 1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.530, de estado civil soltero, de oficio empleado administrativo, hijo de José de la Cruz Guariguata y Crisálida Díaz y residenciado en Via Nacional Tucupita El Cierre, sector Paloma, casa N° 5, Tucupita Estado Delta Amacuro.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:
El día 09 de octubre de 2008, el ciudadano Guariguata Díaz Alexis José, antes identificado, le fuera detenido varias maquinarias, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Carlos Ernesto Fuentes Bizarro, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Delta Amacuro, Técnico Agropecuario Alexander Rodríguez y TSU Deis Rodríguez, Adscritos al Departamento de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro, quienes se constituyeron en comisión terrestre con la finalidad de efectuar patrullaje por el sector conocido como El Samán de Manamito, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en cumplimiento de funciones inherentes a los servicios de guardería ambiental, durante su recorrido pudieron observar en la vía principal de dicho sector, que se estaban realizando trabajos de perforación, procedieron a dirigirse hacia el lugar, específicamente a la finca de nombre Yagrumal y se pudo constatar que en la parcela del ciudadano Alexis Guariguata, se había construido un pozo de agua profunda de doce pulgadas de diámetro y noventa metros de profundidad, donde se extrajeron aproximadamente 3 metros cúbicos de piedras denominado comúnmente como arrocillo y se afecto aproximadamente 20 metros cuadrados de suelo superficial.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En el presente caso, seguido al ciudadano GUARIGUATA DIAZ ALEXIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.530, el mismo fue acusado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, perpetrado en agravio del estado venezolano.
Cumplidas las formalidades de Ley, previstas en el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la audiencia preliminar, en fecha 22 de enero de 2009, en la cual una vez admitida la acusación y la oferta de pruebas, el acusado fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos.
El acusado de autos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, admitió el hecho y pidió la suspensión condicional del proceso.
El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión del Ministerio Público y visto que el Ministerio Público no se opuso a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano acusado, arriba identificado, fijándole un régimen de prueba de un año, a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.
Fijándole las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
Vencido el régimen de prueba y celebrada como fue la audiencia, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador verifico en presencia de las partes el cabal cumplimiento de las condiciones arriba expuestas, las cuales fueron cumplidas íntegramente por el acusado, lo cual fue así corroborado por el Ministerio Público.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente:
“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.
Igualmente el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;”
En el caso de autos, verificado como fue el cabal y total cumplimiento, por parte del acusado, de las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, como fue las presentaciones mensuales y vencido el régimen de prueba, lo procedente y ajustado en derecho, como resultado lógico y directo de la conducta asumida por el encartado de autos, es decretar la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ALEXIS JOSÉ GUARIGUATA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.530, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.
DISPOSITIVA
1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ALEXIS JOSÉ GUARIGUATA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.530, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS