REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000619
ASUNTO : YP01-P-2010-000619

RESOLUCIÓN Nº 127

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: CHIRENN HERNÁNDEZ.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: CHIRENN HERNANDEZ, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Comparezco por ante esta unidad de atención a la victima a los fines de solicitar se me tramite medida de protección con urgencia para mi y mis hijos MARIA ALEJANDRA ROJAS HERNANDEZ de 17 años de edad, ALBERTO JOSÉ ROJAS HERNANDEZ de 15 años de edad, ANIBAL ARMANDO ROJAS HERNANADEZ de 12 años de edad y ANA KARINA ROJAS HERNANDEZ de 09 años de edad, quienes residen en la dirección antes mencionada, por cuanto mi hijo era novio de una muchacha de nombre María Guadalupe Jiménez hace tres años y ahora desde un tiempo para acá el novio de ella de nombre LEWIN averiguó todo acerca de mi hijo y manda a sus amigos a amenazar a mi hijo ALBERTO JOSÉ HERNANDEZ ROJAS y ya lo han agarrado en dos oportunidades para matarlo una fue en semana santa por el Gimnasio cubierto y la otra fue el domingo 25 de abril, en la avenida cerca de mi casa y le pasan una pistola por todo el cuerpo por lo que solicito se dicte medida de protección para mi y mis hijos”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado Delta Amacuro, ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano CHIREEN HERNANDEZ, ubicada en Barrio 19 de abril Calle Principal, manzana 2, casa 4, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: ciudadano CHIRENN HERNANDEZ, ubicada en Urbanización Barrio 19 de abril Calle Principal, manzana 2, casa 4, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: CHIRENN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.055.540, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS