REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000049
ASUNTO : YP01-P-2010-000049

RESOLUCIÓN Nº 131

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: JOSE DANIEL AGOSTO, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- JOSE DANIEL AGOSTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 08 de septiembre de 1990, titular de la cédula de identidad Nº 23.019.759, de 19 años de edad, de oficio albañil, soltero, hijo de Ismenia Agosto (v) y padre desconocido, grado de instrucción 3er año de bachillerato, residenciado en Urbanización La Esperanza, calle Nº 2, casa Nº 5, frente a la Iglesia evangelica, de la ciudad de Tucupita.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

El día 31 de diciembre de 2009, en horas de la noche, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de JOSE MUÑOZ, de 16 años, presentando herida en la región parietal del lado derecho, y que venía procedente del sector de Delfín Mendoza, de esta localidad, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección del cadáver y se ordenó el inicio de la averiguación penal. A través de entrevista tomada en la persona de la madre del cadáver ciudadana Ninoska del Valle Baeza González, la misma indicó que el hoy occiso respondía al nombre de JOSE AUGUSTO MUÑOZ BAEZA; del mismo modo se logro investigar que el día 31 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, por la calle cinco de la Urbanización Delfín Mendoza, dos ciudadanos uno de nombre Moisés y otro apodado Peluca, a bordo de un vehículo tipo moto, color rojo, los mismos dispararon contra la humanidad de José Muñoz… al realizar la identificación plena de los presuntos imputados quedando los mismos identificados como el ciudadano mencionado como PECUCA responde al nombre de DANIEL JOSÉ AGOSTO.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara JOSÉ AUGUSTO MUÑOZ BAEZA.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención al resultado del protocolo de autopsia practicado en la humanidad de cadáver JOSÉ AUGUSTO MUÑOZ BAEZA y dado el caso que efectivamente se produjo una muerte violenta, por herida propinada por impacto de proyectil disparado por arma de fuego y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como el autor del delito, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores y testigos instrumentales:


DR. RAMÓN ANTONIO TRASMONTE PEÑA
KELVIN ORTIGOZA
LUIS LONGART
JUAN BERBESI
CRIPSON ARMANDO GUIRA GONZALEZ
NINOSKA DEL VALLE BAEZA GONZALEZ
EVELIN VANESSA VEGAS CEDEÑO
AUGUSTO JOSE MUÑOZ BAEZA

Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 114, 115 y 116 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

Testimoniales de testigos instrumentales:

YEMANIA JOSE AGOSTO
MARIA ALEJANDRA MUJICA MEDINA
ISMENIA ELENA AGOSTO BERIA
YORMAN SEGOVIA
YNAROLI MARTINEZYENIFER JOSE AGOSTO
DENNYS SUAREZ
CRISTOBAL JESUS GOMEZ
JEAN FRANK ARCINIEGA

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: JOSE DANIEL AGOSTO, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara JOSÉ AUGUSTO MUÑOZ BAEZA. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS