REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTAA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000523
ASUNTO : YP01-P-2010-000523

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ. ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta AmAcuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROMELYS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
VICTIMA: GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ, venezolana, Natural de el Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/09/1958, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.853.058, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en la Avenida La Perimetral, Tucupita, Estado Delta Amacuro
IMPUTADO: JOSE HERNANDEZ, domiciliado en Monte Calvario, por la calle de la Virgen, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE HERNANADEZ, residenciado en Monte Calvario, por la calle de la Virgen, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 41 y 39 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil siete (2007), con motivo de denuncia interpuesta por ante la Policía del del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ANGELINA FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 05/05/1981, de 27 años de edad, titilar de la cedula de identidad N° 16.699.534, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada en San Rafael, Barrio La Victoria, calle 01 al final, casa s/n al lado de la urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…Había una pelea en el patio de mi casa, entonces salgo para afuera y le digo a uno de los que estaban peleando (cheo) que es lo que esta pasando, entonces él me dijo que no me metiera por que yo era una coño de su madre, una puta que vivía con su hermano, porque yo era una sucia, y como le dije que no me estuviera insultando, me empujo y me hizo caer en el piso, me aporreo en la espalda y en la cadera, también me dijo que me iba a matar a mi hijo de 14 años, porque él era el culpable de que le habían matado el gallo….”


DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RENNY JOSE SOTO, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 03/11/1971, de 37 años de edad, mayor de edad, de profesión albañil, titular de la cedula de identidad N° 17.525.653, residenciado en San Rafael, Barrio La Victoria, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELINA FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 05/05/1981, de 27 años de edad, titilar de la cedula de identidad N° 16.699.534, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada en San Rafael, Barrio La Victoria, calle 01 al final, casa s/n al lado de la urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, ya que aun cuando se ordeno la realización de exámenes médicos a la víctima, estos no fueron practicados, aún cuando la ciudadana señala la presencia de otras personas, estas no fueron ubicadas para que depusieran en la presente causa, no hay indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JOSE HERNANDEZ, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

1. Denuncia interpuesta por la ciudadana: ANGELINA FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 05/05/1981, de 27 años de edad, titilar de la cedula de identidad N° 16.699.534, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada en San Rafael, Barrio La Victoria, calle 01 al final, casa s/n al lado de la urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de Diciembre de 2007, entre otras cosas manifestó: “…Había una pelea en el patio de mi casa, entonces salgo para afuera y le digo a uno de los que estaban peleando (cheo) que es lo que esta pasando, entonces él me dijo que no me metiera por que yo era una coño de su madre, una puta que vivía con su hermano, porque yo era una sucia, y como le dije que no me estuviera insultando, me empujo y me hizo caer en el piso, me aporreo en la espalda y en la cadera, también me dijo que me iba a matar a mi hijo de 14 años, porque él era el culpable de que le habían matado el gallo….”
2. En fecha 30 de Noviembre de 2007, Se libro oficio dirigido al jefe de la medicatura Forense del Estado Delta Amacuro, a los fines, que se practique reconocimiento Medico legal a la ciudadana: GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ.
3. Acta Policial, de fecha 01 de diciembre de 2.007, suscrita por el funcionario agente RIVERO JOHANKAR, adscrito al Cuerpo de la POMU del Estado Delta Amacuro, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del agente MARCANO ZULEIKA hasta el Barrio Monte Calvario, específicamente donde esta la virgen, no logrando ubicar al ciudadano JOSE HERNADNEZ, por lo que no se pudo cumplir con la citación requerida.


Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELINA FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 05/05/1981, de 27 años de edad, titilar de la cedula de identidad N° 16.699.534, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada en San Rafael, Barrio La Victoria, calle 01 al final, casa s/n al lado de la urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no se practico la denunciante el examen médico legal que nos permitan determinar que efectivamente el ciudadano RENNY JOSE SOTO, venezolana natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 03/11/1971, de 37 años de edad, mayor de edad, de profesión albañil, titular de la cedula de identidad N° 17.525.653, residenciado en San Rafael, Barrio La Victoria, Tucupita, Estado Delta Amacuro, haya lesionado a la denunciante por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física y Amenaza), y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del investigado y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE HERNANDEZ, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano JOSE HERNANDEZ, residenciado en Monte Calvario, en la calle de la Virgen, Tucupita, Estado Delta Amacuro, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELINA FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 05/05/1981, de 27 años de edad, titilar de la cedula de identidad N° 16.699.534, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada en San Rafael, Barrio La Victoria, calle 01 al final, casa s/n al lado de la urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil siete (2007), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria

ABOG. ROMELYS MEDINA