REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000040
ASUNTO : YJ01-S-2000-000040
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ROMELYS EMDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DIXO VILLASMIL TORRES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
Victima: MARÍA VELUZCA ROSAS NARVÁEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la calle Pativilca, Nº17, al lado del comercial HALABI, de esta ciudad, Titular de la Cédula de identidad Nº.V.-. 13.057.249.
Imputado: ANASTASIO DEL JESÚS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita de 28 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.117; y Domiciliado en la calle el cementerio, Casa S/N del caserío la Horqueta de Tucupita, estado Delta Amacuro
Delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal. Para el momento de la solicitud, actualmente el Artículo 415 y 416 ejusdem.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. DIXO VILLASMIL TORRES, mediante el cual solicita la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, Hoy SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano ANASTASIO DEL JESÚS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita de 28 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.117; y Domiciliado en la calle el cementerio, Casa S/N del caserío la Horqueta de Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), mediante Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana: MARÍA VELUZCA ROSAS NARVÁEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la calle Pativilca, Nº17, al lado del comercial HALABI, de esta ciudad, Titular de la Cédula de identidad Nº.V- 13.057.249., por ante Policía Técnica Judicial delegación Delta Amacuro, quien entre otras cosas señalo. “…en fecha 03 de Septiembre me encontraba reunida en mi casa con unos amigos cuando llego mi ex-novio de nombre ANASTASIO DEL JESÚS SILVA alias “el Nacho”,… entonces cuando se iba le acompañe hasta la puerta del carro donde empezó a maltratarme verbalmente y físicamente…me golpeo con el revólver la parte izquierda de la cara y luego el hombro derecho,... se dirigió a la vía Palo Blanco… me dejo tirada en la carretera…”
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Abg. DIXO VILLASMIL TORRES, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretada la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, Hoy SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano ANASTASIO DEL JESÚS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita de 28 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.117; y Domiciliado en la calle el cementerio, Casa S/N del caserío la Horqueta de Tucupita, estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal Para el momento de la solicitud, Actualmente en los Artículo 415 y 416 ejusdem, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, por lo que esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra del ciudadano: ANASTASIO DEL JESÚS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita de 28 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.117; y Domiciliado en la calle el cementerio, Casa S/N del caserío la Horqueta de Tucupita, estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, por cuanto la misma ha prescrito…”
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Denuncia interpuesta en fecha cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), por la ciudadana: MARÍA VELUZCA ROSAS NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.249, quien compareció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y denuncia que “…“…en fecha 03 de Septiembre me encontraba reunida en mi casa con unos amigos cuando llego mi ex-novio de nombre ANASTASIO DEL JESÚS SILVA alias “el Nacho”,… entonces cuando se iba le acompañe hasta la puerta del carro donde empezó a maltratarme verbalmente y físicamente…me golpeo con el revólver la parte izquierda de la cara y luego el hombro derecho,... se dirigió a la vía Palo Blanco… me dejo tirada en la carretera…”
-Acta policial que deja constancia de fecha Catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999); sobre la diligencia policial efectuada relacionada con la denuncia efectuada por la ciudadana: MARÍA VELUZCA ROSAS NARVÁEZ.
.- Examen médico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio, quien deja constancia de haber examinado en fecha 04-09-1999, a la ciudadana MARIA VELZUCA ROSAS NARAVEZ, manifestando que la misma presenta escoriaciones en Hemicara derecha de 6 cm., equimosis en región de brazo derecho de 10 centímetros, tiempo de curación diez días. Clasificación de la lesión leve, salvo complicación.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ANASTASIO DEL JESÚS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita de 28 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.117; y Domiciliado en la calle el cementerio, Casa S/N del caserío la Horqueta de Tucupita, estado Delta Amacuro; es autor o participe en el hecho acaecido en fecha cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), de uno de los delito LESIONES PERSONALES, de conformidad previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal Para el momento de la solicitud, Actualmente en los Artículo 415 y 416 ejusdem.
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), siendo que el mismo establece una pena corporal de prisión de Tres (03)a Doce(12) meses, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por Tres (03) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano ANASTASIO DEL JESÚS SILVA; de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita de 28 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.117; y Domiciliado en la calle el cementerio, Casa S/N del caserío la Horqueta de Tucupita, estado Delta Amacuro, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANASTASIO DEL JESÚS SILVA; de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita de 28 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.117; y Domiciliado en la calle el cementerio, Casa S/N del caserío la Horqueta de Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. DIXO VILLASMIL TORRES, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abog. ROMELYS MEDINA
|