REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000017
ASUNTO : YJ01-S-2000-000017


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg., GERARDO FOSSI MEDINA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: Joel Alexander Pérez Guerra, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle nro. 01, casa Nro. 36, de esta ciudad de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.205.278, y Leopoldo Jesús Torres, venezolano, natural de Guayo, estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el barrio Pinto Salinas, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.904.414.
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Imputado: LUIS JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 01de Diciembre de 1962, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 8.928.136 y con residencia en barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro.

Delito: Contra las Personas, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal Para el momento de la solicitud, Actualmente en los artículos 415 y 416 ejusdem.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg., GERARDO FOSSI MEDINA, mediante el cual solicita la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, hoy SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano LUIS JOSÉ SALÑAZAR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 01de Diciembre de 1962, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 8.928.136 y con residencia en barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha tres (23) de Febrero del dos mil (2000), mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos: Joel Alexander Pérez Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.278, y Leopoldo Jesús Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904414, quienes comparecieron ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y denuncian que “…El día 08 de febrero de 1999, yo estaba haciendo un trabajo de aguas en la casa de mi abuela y se da el caso que al pasar por donde estaba Julio Urrieta, este empezó a tirarme puntas, y a decirme cosas contra mí persona, el andaba en compañía de otras personas, tales como uno que trabajo en Derechos Humanos, de nombre José Luis Salazar y entonces yo fui a buscar a mí esposa y la lleve para su casa y cuando regrese en compañía de un compañero de trabajo de nombre Leopoldo Torre, yo fui hasta donde estaba Julio Urrieta y le reclame el porqué me estaba llamando por apodos y me estaba faltando el respeto, y en ese caso se me vino encima y le tire un golpe fue cundo se nos vinieron encima varias personas atropellándonos y dándonos golpes, entre ellos estaba un hermano de Julio Urrieta, de nombre Leo Urrieta, quien me dio un golpe en la boca y otros sujetos golpearon a mi compañero ocasionándoles lesiones en el rostro, por lo que fuimos a nuestro comando a notificar el caso…”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg., GERARDO FOSSI MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretada la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, Hoy SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano LUIS JOSÉ SALÑAZAR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 01de Diciembre de 1962, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 8.928.136 y con residencia en barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito Contra las Personas, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal para el momento de la solicitud, actualmente en los artículo 415 y 416 Ibidem, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito Contra las Personas...esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra del ciudadano: LUIS JOSÉ SALÑAZAR MARTÍNEZ; de nacionalidad venezolana, nacido el día 01de Diciembre de 1962, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 8.928.136 y con residencia en barrio Pinto Salinas, calle Boyaca, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, por cuanto la misma ha prescrito…”


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO


Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Actas que deja constancia de denuncia de fecha ocho (08) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999); realizada por el funcionario Tte. Cnel (GN). JOSÉ ALI ARREAZA LANZA; Mediante la cual se dejó constancia de la Denuncia hecha por el DTGDO. GUERRA JOEL ALEXANDER; Cédula de Identidad Nº.V.- 11.205.278 y el AGENTE. TORRES TORRES LEOPOLDO JESÚS Cédula de Identidad Nº.V.- 14.904.414.

-Denuncia interpuesta en fecha Ocho (08) de Febrero de Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), por los ciudadanos: Joel Alexander Pérez Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.278, quien entre otras cosas señalo, lo siguiente: titular de la cédula de identidad Nº V-14.904414, quienes comparecieron ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y denuncian que “…El día 08 de febrero de 1999, yo estaba haciendo un trabajo de aguas en la casa de mi abuela y se da el caso que al pasar por donde estaba Julio Urrieta, este empezó a tirarme puntas, y a decirme cosas contra mí persona, el andaba en compañía de otras personas, tales como uno que trabajo en Derechos Humanos, de nombre José Luis Salazar y entonces yo fui a buscar a mí esposa y la lleve para su casa y cuando regrese en compañía de un compañero de trabajo de nombre Leopoldo Torre, yo fui hasta donde estaba Julio Urrieta y le reclame el porqué me estaba llamando por apodos y me estaba faltando el respeto, y en ese caso se me vino encima y le tire un golpe fue cundo se nos vinieron encima varias personas atropellándonos y dándonos golpes, entre ellos estaba un hermano de Julio Urrieta, de nombre Leo Urrieta, quien me dio un golpe en la boca y otros sujetos golpearon a mi compañero ocasionándoles lesiones en el rostro, por lo que fuimos a nuestro comando a notificar el caso…”
.- acta de entrevista de fecha 08-02-1999, realizada por el ciudadano Leopoldo Jesús Torres, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas señalo: “ Yo andaba con un compañero de trabajo el día sábado como a las 07:30 horas de la noche en el sector Hacienda del Medio, mi amigo me dijo que me parara y vi que estaba peleando con otro tipo de allí se metieron como tres chamos más y con un pico de botella lo iban a cortar y yo me metí, en eso sentí un golpe en la cara, de allí me fui a la PTJ a informar de lo que estaba pasando…”
.- Examen médico Forense suscrito por los Dres. Carlos Osorio Núñez y Oswaldo Brito, quienes dejan constancia de haber examinado físicamente al ciudadano Joel Alexander Pérez Guerra, en fecha 09-02-1999, y haber presentado equimosis en labio inferior de la cara.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el LUIS JOSÉ SALÑAZAR MARTÍNEZ; es autor o participe en el hecho acaecido en fecha Ocho (08) de Febrero de Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), de uno de los delito Contra las Personas... de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha Ocho (08) de Febrero de Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), siendo que el mismo establece una pena corporal de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por cinco (05) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ; de nacionalidad venezolana, nacido el día 01de Diciembre de 1962, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 8.928.136 y con residencia en barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano LUIS JOSÉ SALÑAZAR MARTÍNEZ; de nacionalidad venezolana, nacido el día 01de Diciembre de 1962, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 8.928.136 y con residencia en barrio Pinto Salinas, calle Boyaca, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg., GERARDO FOSSI MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abog. ROMELYS MEDINA