REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000068
ASUNTO : YJ01-S-2000-000068


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. DIXO VILLASMIL TORRES Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: DARWIN OMAR SNTOS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Trujillo, Estado trujillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional,. Domiciliado en cruce de la calle Pativilca con calle Sucre, casa Nro. 34, Tucupita, Estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.939.025.

Imputado: LUIS ALBERTO HERRERA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturin, Estado Monagas, de 21 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.339; y Domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle L, Casa Nº04, de Tucupita, estado Delta Amacuro,

Delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. DIXO VILLASMIL TORRES, mediante el cual solicita la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, considerando esta juzgadora que la solicitud que debe interponerse es la figura del SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA MARTÍNEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maturin, Estado Monagas, de 21 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.339; y Domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle L, Casa Nº 04, de Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 105 ordinal 5º y artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), en virtud de que contra el ciudadano: LUIS ALBERTO HERRERA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturin, Estado Monagas, de 21 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.339; y Domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle L, Casa Nº04, de Tucupita, estado Delta Amacuro, interpuso denuncia interpuesta el ciudadano: DARWIN OMAR SANTOS TRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado Cruce de la calle Pativilca, con Sucre. Casa Nº34, de esta ciudad, Titular de la Cédula de identidad Nº.V.-. 12.939.025. “ quien entre otras casas señalo: “ en el momento que me desplazaba en un vehículo con un amigo de nombre Orlando Riberor, cuando logramos pararos llegaron varios sujetos y entonces nos agredieron verbalmente y uno de ellos me agredió con una botella en la oreja donde me agarraron la cantidad de 16 puntos de sutura…”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. DIXO VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretada la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, considerando esta juzgadora que lo ajustada a derecho en la actualidad, es una solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA MARTÍNEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maturin, Estado Monagas, de 21 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.339; y Domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle L, Casa Nº 04, de Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 3º eiusdem; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito LESIONES PERSONALES, por lo que esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO HERRERA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.339; y Domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle L, Casa Nº04, de Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta juzgadora que la figura que debe aplicarse en la misma es lo previsto en el a artículo 318 ordinal 3º ejusdem, por cuanto la misma ha prescrito…”


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Denuncia interpuesta en fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por el ciudadano: DARWIN OMAR SANTOS TRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado Cruce de la calle Pativilca, con Sucre. Casa Nº34, de esta ciudad, Titular de la Cédula de identidad Nº.V.-. 12.939.025, ante el Despacho del Cuerpo de Policía Judicial, y quien expone“…”…en el momento que me desplazaba en un vehículo con un amigo de nombre Orlando Riberor, cuando logramos pararos llegaron varios sujetos y entonces nos agredieron verbalmente y uno de ellos me agredió con una botella en la oreja donde me agarraron la cantidad de 16 puntos de sutura…”

-Acta policial que deja constancia de fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), sobre la diligencia policial efectuada relacionada con la denuncia efectuada por el ciudadano: DARWIN OMAR SANTOS TRILLO.
.- Examen médico forense suscrito por el dr. Carlos Osorio Núñez, en el cual deja constancia de haber examinado al ciudadano SANTOS PEÑA DARWIN OMAR, y que presentó Herida Contusa a nivel del pabellón auricular derecho suturada con doce puntos, y equimosis en región temporal del mismo lado. Sujeto a nueva evaluación.- Tiempote curación diez (10) días, Carácter de la lesión de consideración.-

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano: LUIS ALBERTO HERRERA MARTÍNEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.339; y Domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle L, Casa Nº 04, de Tucupita, estado Delta Amacuro, es autor o participe en el hecho acaecido en fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), de uno de los delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS PEÑA DARWIN OMAR.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), siendo que el mismo establece una pena corporal de prisión de uno (01)a cuatro (04) años, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por cinco (05) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho 14-12-1998, hasta la presente fecha han transcurrido mas de once (11) años, fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA MARTÍNEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.339; y Domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle L, Casa Nº04, de Tucupita, estado Delta Amacuro, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de al LUIS ALBERTO HERRERA MARTÍNEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad para el momento de de los hechos, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.339; y Domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle L, Casa Nº 04, de Tucupita, estado Delta Amacuro, de los hechos suscitados en fecha 14 de Diciembre del año 1998, en los cuales resultara herido el ciudadano Santos peña Darwin Omar, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abog. ROMELYS MEDINA