REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000293
ASUNTO : YP01-P-2010-000293




Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. ROSMELIS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Imputado: DENNYS GUZMAN VELÁSQUEZ OCHOA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 23-03-1968, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio La Victoria, calle n° 03 casa s/n de esta ciudad, titular de la cedula N° V-9.860.938

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Abogado LUIS ALBERTO OSPINO Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, sobre la base de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos éste Tribunal primeramente observa:


I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 07-01-2009; comparece por ante el Comando de Vigilancia Costera, destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la ciudadana ARELYS JOSEFINA VALDERREY DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.512.211, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo vengo a denunciar a el ciudadano : DANNYS VELÁSQUEZ quien representa al comité de Tierra del Consejo Comunal la victoria, quien sin mi autorización deforestación una extensión de terreno de 86 metros por 29 metros de mi propiedad, ubicado en san Rafael, vía aeropuerto, frente a la floresta, el se siente apoyado porque es miembro y representante del consejo comunal la victoria, dice que autónomo por ser representante de dicho comité, ha venida desforestando periódicamente mis terrenos… OMISIS”..

II
DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia incoada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA VALDERREY DE HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si se realizaron las deforestaciones denunciada por la precitada ciudadana, se verifico que Consejo Comunal “La Victoria” poseía todos los permisos para la deforestación de dichas áreas expedido por el Ministerio del Ambiente, por lo que el hecho típico no se realizo.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, pero es de hacer notar que el ciudadano DANNYS VELASQUEZ, quien fue denunciado por la ciudadana Arelys Josefina Valderrey de Hernández, en su condición y representante del Consejo Comunal de la Victoria, poseía para el momento los permisos expedidos por el Ministerio de Ambiente, por lo que no estamos ante un hecho punible, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud realizada por el Ministerio Público, se encuentra ajustado a derecho, ya que si bien consta de las actas de investigación que se llevo a cabo una deforestación en el sector La Victoria parroquia San Rafael, de unos árboles, teniendo el permiso otorgado en fecha 12 de noviembre del año 2008, con oficio Nro. 0000001000, suscrito por el Ingeniero Ramón Vizcaya R, Director estatal Ambiental del estado Delta Amacuro, resolución 07 del 28-08-2008, de igual manera cursa a las actuaciones documentación en la cual se verifica que el terreno fue donado al Consejo Comunal por la Alcaldía del Municipio Tucupita, según documento quedo anotado bajo el Nro. 04, folio 4 y su vuelto del Libro número uno de registro de Título de Donaciones del año dos mil ocho (2008). Así pues no nos encontramos ante un hecho tipico, por lo que establece el numeral 2 del artículo 318, que procede la figura del Sobreseimiento cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificación, en la presente causa, la ciudadana Arelys Josefina Valderrey, denuncia una invasión y una deforestación ilegal, y la investigación arrojo que ninguno de estos delitos se han configurado en la conducta desplegada por el ciudadano Dennos Velásquez, ya que los terrenos fueron donado al Consejo Comunal y tenían permiso para la deforestación con motivo de la construcción de una Cancha deportiva, así pues esta ajustada la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Y ASI SE DECIDE:-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado, LUIS ALBERTO OSPINO Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en la investigación iniciada al ciudadano DENNYS GUZMAN VELÁSQUEZ OCHOA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 23-03-1968, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio La Victoria, calle n° 03 casa s/n de esta ciudad, titular de la cedula N° V-9.860.938 y como consecuencia de tal declaratoria, se decreta el sobreseimiento respecto a la denuncia interpuesta en fecha 08-12-2008 por la ciudadana: ARELYS JOSEFINA VALDERREY DE HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, numeral 20 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que concurre uno de los supuestos previstos en la norma para la procedencia de la institución del sobreseimiento. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria


Abg. ROMELYS MEDINA