REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 07 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000470
ASUNTO : YP01-P-2010-000470
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: RICARDO ZHEN WU, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, donde nació en fecha 11-07-1994, de 15 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.299, quien reside en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa sin numero, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0416-1006635.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de los hechos denunciados en fecha quince (15) de febrero del año dos mil diez (2010), por el ciudadano a RICARDO ZHEN WU, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en el Municipio Tucupita, en la cual señalo que: “El día de ayer domingo 14/02/2010, como a las doce horas de la noche aproximadamente me trasladaba en mi camioneta marca Chevrolet, modelo Hailux, color blanco, por la calle tres de la Urbanización delfín Mendoza, cuando de pronto me interceptaron dos vehículos, uno marca Ford, modelo Fiesta color azul y el otro un Wolwagen color marrón, de donde se bajaron dos sujetos uno de nombre Alex y sin mediar palabras comenzaron a caerle a martillazos a la camioneta rompiéndole el vidrio delantero y el vidrio de la puerta trasera del lado derecho, luego se montaron en su s carros y se marcharon..”
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha quince (15) de febrero del año dos mil diez (2010), cuando el denunciante compareció por ante Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en el Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual señalo que: “….El día de ayer domingo 14/02/2010, como a las doce horas de la noche aproximadamente me trasladaba en mi camioneta marca Chevrolet, modelo Hailux, color blanco, por la calle tres de la Urbanización delfín Mendoza, cuando de pronto me interceptaron dos vehículos, uno marca Ford, modelo Fiesta color azul y el otro un Wolwagen color marrón, de donde se bajaron dos sujetos uno de nombre Alex y sin mediar palabras comenzaron a caerle a martillazos a la camioneta rompiéndole el vidrio delantero y el vidrio de la puerta trasera del lado derecho, luego se montaron en su s carros y se marcharon..”
Se observa a los folios uno (01) acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Ricardo Zhen Wu en que se suscitaron los hechos que originaron la presente investigación.
Ahora bien, considera la representación fiscal que el hecho denunciado por el ciudadano RICARDO ZHEN WU, se configura dentro del tipo penal previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en su último aparte, como es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia, el ejercicio de la acción penal deberá ser realizado mediante demanda interpuesta por la víctima, de esta manera considera la representación fiscal, que estamos en presencia del supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados en fecha en fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, por el ciudadano RICARDO ZHEN WU, en la cual señalo que: “El día de ayer domingo 14/02/2010, como a las doce horas de la noche aproximadamente me trasladaba en mi camioneta marca Chevrolet, modelo Hailux, color blanco, por la calle tres de la Urbanización delfín Mendoza, cuando de pronto me interceptaron dos vehículos, uno marca Ford, modelo Fiesta color azul y el otro un Wolwagen color marrón, de donde se bajaron dos sujetos uno de nombre Alex y sin mediar palabras comenzaron a caerle a martillazos a la camioneta rompiéndole el vidrio delantero y el vidrio de la puerta trasera del lado derecho, luego se montaron en su s carros y se marcharon..”, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar de la presente denuncia, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO ZHEN WU, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalitiscas, en la cual señalo que: “…El día de ayer domingo 14/02/2010, como a las doce horas de la noche aproximadamente me trasladaba en mi camioneta marca Chevrolet, modelo Hailux, color blanco, por la calle tres de la Urbanización delfín Mendoza, cuando de pronto me interceptaron dos vehículos, uno marca Ford, modelo Fiesta color azul y el otro un Wolwagen color marrón, de donde se bajaron dos sujetos uno de nombre Alex y sin mediar palabras comenzaron a caerle a martillazos a la camioneta rompiéndole el vidrio delantero y el vidrio de la puerta trasera del lado derecho, luego se montaron en su s carros y se marcharon..”, deben ser enjuiciados a instancia de parte agraviada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. ROMELYS MEDINA