REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000310
ASUNTO: YP01-P-2010-000310


Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias N° 04, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del codigo orgánico procesal penal, en el asunto signado con el N° YP01-P-2010-309, seguido en contra del ciudadano: MARTÍNEZ CASTILLO VÍCTOR ISMAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.063, nacido en fecha 30-04-84, edad 25 años, hijo de Reyes Martínez (v) y Ana Luisa Castillo (v), de profesión Estudiante, Grado de Instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización La Paz vereda 6, casa N° 25, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, imputados por la presunta comisión de los delitos de Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITO previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente.


Se dejo constancia de la presencia de cada una de las partes, Abg. MARIA YSABEL ARELLANO Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público; la Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Público Primero Penal y el imputado anteriormente identificado previo traslado desde el Retén Policial de Guasina.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN


La representante del Ministerio Público, Abg. MARIA YSABEL ARELLANO, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público quien de seguidas expuso:

“Esta Representación presenta ante este Tribunal de Control al ciudadano Martínez Castillo Víctor Ismael, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.063, nacido en fecha 30-04-84, edad 25 años, hijo de Reyes Martínez (v) y Ana Luisa Castillo (v), de profesión Estudiante, Grado de Instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización La Paz vereda 6, casa N° 25, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la policía del estado de la el día 13-03-2010, luego que este fuera objeto de un procedimiento policial de conformidad al 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo una aptitud agresiva, procediendo resistirse al procedimiento, agrediendo inclusive a unos de los funcionarios que estaba practicando el procedimiento, causándoles lesiones, una vez registrado la persona se hallo adherido a su cuerpo un arma de fabricación ilícita; se procedió a utilizar la fuerza pública para neutralizarlo de conformidad al articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido los hechos narrados configuran la comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO EN CONTRA DE PERSONA ENVESTIDA DE AUTORIDAD, PREVISTO Y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITO previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad al artículo 250 1 ° 2 ° y 3 °, 251 numerales segundo. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento a los fines de continuar con las investigaciones y solicito copia simple de la presente acta, y que remita las presentes actuaciones al despacho fiscal. Consigno en 19 folios útiles actuaciones relacionadas con la presente causa, a los fines sea agregado. Es todo”.



Se dejo expresa constancia de que la ciudadana Juez, impuso al imputado de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad y de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificados como se escribe a continuación: “MARTÍNEZ CASTILLO VÍCTOR ISMAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.063, nacido en fecha 30-04-84, edad 25 años, hijo de Reyes Martínez (v) y Ana Luisa Castillo (v), de profesión Estudiante, Grado de Instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización La Paz vereda 6, casa N° 25, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone:

“Yo venia de Hacienda del Medio, de la casa de mi novia entonces vino una comisión policial me dan la voz de alto y yo me paro, le digo que no tengo la Cédula de Identidad, sino un carnet militar me pusieron a dar unas flexiones y yo me pare, de ahí el funcionario me comenzó agredir dándome en la cara, luego me pusieron las esposas, me rompieron la camisa y 200 bolívares que yo cargaba, de ahí me dirigieron hacia el comando de paloma, yo trabajo por la alcaldía y estoy en la Milicia en Caracas por la misión Rivas es todo.


- Respuestas a las preguntas de la Abg. MARIA YSABEL ARELLANO Fiscal Auxiliar Primero Del Ministerio Público. Trabajo en la Alcaldía como promotor social, tengo seis años laborando. Me detienen faltando una cuadra para llegar a mi casa. Yo no cargaba la Cédula de Identidad, porque se me había quedado en la casa.
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- Respuesta a las preguntas de la Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ Defensora Primera Público Penal. A mi me detienen a las 11: 00 pm. Mi novia se llama Carmen no se el apellido. Eran como seis motos. Yo no andaba armado. Ellos me aprende porque yo soy militar y empezaron a darme coco. Una señora vio eso. En la frente me hirió un inspector gordito de color blanco. Ellos no me explican porque me llevan detenido.

La Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Público Primero Penal, quien expuso: “En mi condición de defensora del imputado de autos, la fiscalia precalifico varios delitos haciendo mención de los delitos Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, así como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícito con un cartucho 12mm, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente, tal como expuso mi defendido que siendo las 11:00 pm fue abordado por funcionarios policiales quienes le pidieron la Cédula de Identidad y esta le enseño un carnet de militar y estos procedieron a solicitarle que realizara una actividad física, por lo que mi defendido accedió, lo curioso es como pudo haberse resistido a seis funcionarios, mi defendido ha manifestado que no portaba arma alguna, considera la defensa que solicita la cadena de custodia, es un procedimiento netamente de funcionarios realizado a los 12:00 pm, se sobre entiende que la fiscalia al imputar Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, no existe una victima, solo hay un funcionario que paga y se da el vuelto es decir el funcionario no puede ser victima y funcionario actuante, de nombre Joan Vidal, solicito se decrete la nulidad absoluta de las presentes actuaciones del folio 2 y 3 del presente asunto, de conformidad a los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Séptima a los fines apertura una averiguación a los funcionarios que practicaron el procedimiento, solicito libertad sin restricciones. Es todo”.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Seguidamente, la ciudadana Juez decide de la siguiente manera: “Oída la exposición y solicitud del representante del Ministerio Público, los alegatos de la defensa, las exposiciones del hoy imputados y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, en cuanto al primer delito imputado al ciudadano: “MARTÍNEZ CASTILLO VÍCTOR ISMAEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.063, el ministerio Publico le atribuyo los siguientes delitos ,Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, la victima es el estado, específicamente sobre un funcionario, de nombre Joan Vidal, quien narra las circunstancia de tiempo modo y lugar, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícito previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente, se configuran los delitos, de conformidad al articulo 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la flagrancia .

El Tribunal observa que artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho Se declarar la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad y se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: MARTÍNEZ CASTILLO VÍCTOR ISMAEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.063, Por cuanto el mismo manifestó que es miembro de la milicia, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, la posible pena aplicar es de así como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, la posible pena aplicar es de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícito previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito y Sede. Se declara sin lugar la nulidad de las actas policiales solicitada por la Abg. María Belén López Defensora Primera Público Penal. Librar boleta de excarcelación al ciudadano Martínez Castillo Víctor Ismael. Oficiar al Director del Reten Policial de Guasina. REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines determine si hubo exceso policial. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. REMITIR EL PRESENTES ASUNTO A LA FISCALIA SEXTA MINISTERIO PÚBLICO. Quedan las partes debidamente notificadas Declara. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declarar la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara sin lugar la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad y se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Martínez Castillo Víctor Ismael, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.063, nacido en fecha 30-04-84, edad 25 años, hijo de Reyes Martínez (v) y Ana Luisa Castillo (v), de profesión Estudiante, Grado de Instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización La Paz vereda 6, casa N° 25, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Por cuanto el mismo manifestó que es miembro de la milicia, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, la posible pena aplicar es de así como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, la posible pena aplicar es de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícito previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito y Sede. TERCERO: Se declara sin lugar la nulidad de las actas policiales solicitada por la Abg. María Belén López Defensora Primera Público Penal. CUARTO: librar boleta de excarcelación al ciudadano Martínez Castillo Víctor Ismael. Oficiar al Director del Reten Policial de Guasina. QUINTO: REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines determine si hubo exceso policial. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. REMITIR EL PRESENTES ASUNTO A LA FISCALIA SEXTA MINISTERIO PÚBLICO Quedan las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (10 -05 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ