REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000431
ASUNTO: YP01-P-2010-000431
RESOLUCIÓN

Corresponde a este Tribunal Tercero de primera Instancia Penal en Funciones de Control, pronunciarse en relación a la solicitud, presentada por el ciudadano: JOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ MEDRANO, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo (MOTO)que posee las siguientes características: MARCA: PANTERA; AÑO: 2006; MODELO: XY 150-10ª; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; SERIAL DE CHASIS: LXYPCK10160B83609; en tal sentido consigna en copias simples: Cédula de Identidad, Fractura Nª 0351 y Negativa por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. De conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud, presentada por el ciudadano: JOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ MEDRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.286, quien reside en Delta -Ven, calle principal casa in numero Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa analizar la normativa legal que regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, el articulo 311 del código orgánico procesal penal, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.”
El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código,

DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL SOLICITADOS POR EL CIUDADADANO: JOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ MEDRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.286, a fin de acreditarse la propiedad, del vehículo (MOTO), que posee las siguientes características: MARCA: PANTERA; AÑO: 2006; MODELO: XY 150-10ª; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; SERIAL DE CHASIS: LXYPCK10160B83609; en tal sentido consigna en copias simples:
1-Cédula de Identidad,
2-Fractura Nª 0351
3- Negativa por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
4- No presento registro de inscripción del vehiculo solicitado en la institución correspondiente como es transito terrestre.
5- no presento inspección técnica por parte de transito terrestre.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Este, Tribunal una vez analizada la norma adjetiva que regula la materia como es el articulo 311 ejusdem, así como los recaudos presentados por, JOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ MEDRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.286, a fin de acreditarse la propiedad, del vehículo (MOTO), que posee las siguientes características: MARCA: PANTERA; AÑO: 2006; MODELO: XY 150-10ª; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; SERIAL DE CHASIS: LXYPCK10160B83609; en tal sentido consigna en copias simples: Cédula de Identidad. -Fractura Nª 0351. Negativa por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. No presento registro de inscripción del vehiculo solicitado en la institución correspondiente como es transito terrestre. No presento inspección técnica por parte de transito terrestre. Ahora bien se observa que la factora presentada por el solicitante fue en estado orinal la cual fue debidamente certificado por el secretario de este tribunal, razón por la cual se determina la propiedad que tirne el solicitante sobre el vehiculo solicitado, aun cuando no ha cumplido con la obligación de inscripción del vehiculo solicitado en la institución correspondiente como es transito terrestre. Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustada a derecho es declarar con lugar la requerida por el ciudadano: JOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ MEDRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.286, del vehículo (MOTO), que posee las siguientes características: MARCA: PANTERA; AÑO: 2006; MODELO: XY 150-10ª; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; SERIAL DE CHASIS: LXYPCK10160B83609; en calidad de deposito la cual deberá presentarla al tribunal las veces que el tribunal lo requiera y la obligación. Por lo que se ordena al propietario o institución donde se encuentre el vehiculo MOTO), que posee las siguientes características: MARCA: PANTERA; AÑO: 2006; MODELO: XY 150-10ª; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; SERIAL DE CHASIS: LXYPCK10160B83609; hacerte su formal entrega al ciudadano: JOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ MEDRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.286. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON LA AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: Se Declara con la lugar la solicitud de requerida por el ciudadano: JOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ MEDRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.286, de vehículo (MOTO), que posee las siguientes características: MARCA: PANTERA; AÑO: 2006; MODELO: XY 150-10ª; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; SERIAL DE CHASIS: LXYPCK10160B83609; en calidad de deposito la cual deberá presentarla al tribunal las veces que el Tribunal lo requiera y la obligación. Por lo que se ordena al propietario o institución donde se encuentre el vehiculo MOTO), que posee las siguientes características: MARCA: PANTERA; AÑO: 2006; MODELO: XY 150-10ª; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; SERIAL DE CHASIS: LXYPCK10160B83609; hacerte su formal entrega al ciudadano: JOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ MEDRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.286.de conformidad a lo establecido el en el artículo 311 de la ley adjetiva procesal. ASI SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (10-05- 2010). Años: 199° de la Independencia y 200° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ